REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º
Asunto AP21-L-2007-004443
Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
En cuanto al Capítulo I, denominado Del Mérito, no promovió medios probatorios.
En cuanto al Capítulo II, denominado De la Prueba Documental, promovió las documentales marcadas con las letras B, C, D, E, F, G1, G2, desde la H1 hasta la H14, I1, I2, desde la J1 hasta la J10, desde la K1 hasta la K15, desde la L1 hasta la L14, M1, desde la N1 hasta la N12, desde la Ñ1 hasta la Ñ14, desde la O1 hasta la O12, desde la P1 hasta la P13, Q1, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z, AA, AB, AC, AD, AE, AF, AG, AH, AI, AJ, AK, AL, AM, AN, AÑ, AO, AP, AQ, y AR. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes documentales rielan del folio 2 al 216 del cuaderno de recaudos 4 del expediente y del folio 02 al 355 del cuaderno de recaudos 5 del expediente.
En cuanto al Capítulo III, denominado De los Testigos, promovió la declaración de los ciudadanos Bernardo Abrans y Misael Ayala. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto al Capítulo IV, denominado De la ratificación de documentos por medio de la prueba testimonial, promovió la declaración del ciudadano Ciro Fuenmayor a los fines de que ratifique la documental consignada con la letra F. Este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto al Capítulo V, denominado De la Prueba de informes, promovió la prueba de informes dirigida al Banco de Venezuela Grupo Santander, al Banco Provincial, al Instituto Nacional de Prevención Salud Seguridad Laborales, Dirección Regional de Salud de los Trabajadores Miranda y al Laboratorio Buenaventura. En consecuencia, este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, de conformidad con el artículo 81 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, se ordena librar oficio a los mencionados entes, a los fines de rendir dicha información se le concede, un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del oficio, con relación a la prueba de informes promovida al Laboratorio Buenaventura, este Tribunal ordena librar el respectivo exhorto al Juzgados de Primera Instancia del Estado Miranda. De igual forma, este Tribunal insta a la parte promovente para que contribuya a realizar las gestiones pertinentes a fin de que la resultas consten en autos antes del momento fijado para la celebración de la audiencia de juicio, todo de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2 ejusdem y artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
MARIANELA MELEAN LORETO
LA JUEZ
LA SECRETARIA
MARIELYS CARRASCO
MML/MC/VR.
EXP: AP21-L-2007-004443.