REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, Veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-001272

-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: MARÍA CAROLINA PUCCINI CHANG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.406.636.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Miguel Antonio Galbán Lara, Félix Edmundo Rodríguez Martínez y Nuris Elena Medina Rivero, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 32.927, 32.072, 30.481, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Noviembre de 1996, anotado bajo el N° 53 del Tomo 73-A-Qto y cuyos estatutos fueron reformados según documento registrado por ante esa misma oficina en fecha 14 de Febrero de 2007, quedando anotado bajo el N° 77, Tomo 1513-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ivonne Diamond, Nidia González, Billy Franco, Rosant Aime Rodríguez, Vanessa Quintero Aguilera, Nadiuska Carrera Albornoz, Cinthya Pereira Reina y Jesús Rafael Millán Salinas, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 35.523, 73.828, 89.786, 115.458, 112.706, 83.883, 107.230, 129.293; respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.-


-CAPÍTULO II-
ANTECEDENTES


En fecha 14 de Marzo de 2008, la representación judicial de la ciudadana María Puccini interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales en contra la empresa Aeropostal Alas de Venezuela C.A por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.
En fecha 18 de Marzo de 2008, el Juzgado Sexto de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución dio por recibido el presente asunto, admitiéndola en fecha 24 de Marzo de 2008, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines de la comparecencia de ambas partes para el acto de la Audiencia Preliminar.
En fecha 16 de Junio de 2008, el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ante la incomparecencia de la parte demandada dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia ordenó la remisión del presente expediente a los Juzgados de Juicio.
En fecha 01 de julio de 2008, fue distribuido por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial el presente expediente al Juzgado de Juicio.
En fecha 03 de Julio de 2008, este Tribunal de Juicio dio por recibido el presente expediente y se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 08 de Julio de 2008, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 10 de Julio de 2008, este Juzgado de Juicio fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día martes 12 de Agosto de 2008, a las 11:00 a.m.
En fecha 12 de Agosto de 2008, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral juicio, las partes manifestaron a la Juez su voluntad de llegar a un acuerdo de poner fin al presente juicio en los siguientes parámetros:

""No obstante que ambas partes han sostenido su posición, y a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran la presente transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., ofrece a la parte actora por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTE Y SIETE CON TRES CENTIMOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 10.227,03) quedando plenamente establecido entre las partes que dicho monto incluye todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, a saber: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD y PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL e INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 de su Reglamento; BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO O PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES FRACCIONAS, derivados del artículo 174 y 184 ejusdem, y 59 de su Reglamento; VACACIONES FRACCIONADAS, derivada de los artículos 219, y 225 ejusdem, BONO VACACIONAL FRACCIONADO de conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 225 ejusdem, todo ello de conformidad con los conceptos laborales reclamados en el respectivo libelo de demanda, cuyas especificaciones se dan aquí por reproducidas, a los fines de evitar repeticiones innecesarias. SEGUNDA: Dicha cantidad será pagada a favor de la parte demandante en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes al de hoy, en un solo pago, a nombre de la parte actora MARIA CAROLINA PUCCINI CHANG, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, dentro de las horas de despacho de este Circuito Judicial Laboral. TERCERA: La parte demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., considera que nada le adeuda a la parte actora, por cuanto todos aquellos derechos que le correspondían fueron pagados oportunamente durante la relación de trabajo que los vinculó. CUARTO: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la parte demandada y que nada más tiene que reclamar por los conceptos demandados en el respectivo libelo de demanda, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofrece por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener con la parte demandada y en consecuencia, desiste del procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demanda. QUINTA: Ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. SEXTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio. SEPTIMA: Asimismo disponen que el presente CONTRATO DE TRANSACCION se establece de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Unico; del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento; del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil , por lo que las partes solicitan de la Ciudadana Juez, en virtud que LA PARTE ACTORA actúa libre de constreñimiento alguno, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, ambas partes solicitamos copias certificadas de la presente acta y del auto de homologación del acuerdo. Es todo”..”

A los fines de impartir la homologación solicitada por ambas partes, este Tribunal procede en los siguientes términos:

-CAPÍTULO III-
MOTIVACIÓN

El numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales y establece la posibilidad de la transacción y del convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos de ley.
Según lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Asimismo, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
De una revisión a la transacción efectuada, se constata que ambas partes actuaron de común acuerdo y libres de constreñimiento, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos y que versa sobre los derechos discutidos, es por lo que este Tribunal imparte la homologación a la transacción, en los términos acordados por las partes, con autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-


-CAPÍTULO IV-
DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en consonancia asimismo, con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Este Tribunal imparte la homologación a la transacción celebrada en este juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana MARÍA CAROLINA PUCCINI CHANG, contra la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, en los términos acordados por las partes, con autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198º y 149º.


LA JUEZ TITULAR
MARIANELA MELEAN LORETO


LA SECRETARIA
MARIELYS CARRASCO




NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 24 de Septiembre de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA
MARIELYS CARRASCO
MML/vr/mc.-
EXP AP21-L-2008-001272