REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149º


ASUNTO: AP22-X-2008-000011


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE INTIMANTE: ELAIDA COVIELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V-9.298.609, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.68.209.-

INTIMADO: GEOSERVICES S.A; y PDVSA PETRÓLEO Y GAS S.A. Sociedad Mercantil e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de enero de 1979, bajo el N°7, Tomo 7 A-PRO.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

I. ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto en fecha 29 de Julio de 2008, por ante la unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada, ELAIDA COVIELO, en contra de la demandada empresa GEOSERVICES. S. A., y PDVSA PETRÓLEO Y GAS S.A. Distribuido a este Tribunal para su conocimiento y decisión en fecha 30 de Julio de 2008.

II. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

La ciudadana, ELAIDA COVIELO MARCANO procede a estimar e intimar sus honorarios profesionales a la demandada empresa GEOSERVICES S.A.y PDVSA PETRÓLEO Y GAS S.A. con motivo del juicio interpuesto por las actuaciones cumplidas como apoderado judicial de la parte demandante, en el expediente signado bajo el N° AP22-L- 2007-000045 del Juzgado Noveno de de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual alega haber realizado las siguientes actuaciones.-

ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIO:

1) – Estudio de caso, Quince Mil Bolívares (Bs. F. 15.000,00)…………………

2) _ Libelo de la demanda, Quince Mil Bolívares (Bs. F.15.000, 00…………

3) _ Diligencia de fecha 09-03-1998, asistiendo al actor y consignando diligencia
Mediante la cual se otorgo poder, Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00)……


4) _ Reforma del Libelo de la Demanda en fecha 05-05-1998, cinco Mil………
Bolívares (Bs. 5.000,00)……………………………………………………

5) Diligencia de fecha 30-03-1998, solicitud de carteles de Emplazamiento
Dos Mil Bolívares (Bs.F.2.000,00)………………………………………….

6) Diligencia de fecha 13 - 05-198, solicitud de carteles de Emplazamiento
Para que los demandados ocurran a darse por citados Dos Mil Bolívares
(Bs. F. 2.000,00).-

7) Diligencia de fecha 29-10-1998, Solicitud al tribunal el desglose del expediente de las compulsas de las reformas de la demandada, para que sea Utilizadas para la citación de defensor ad-liten; DOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 2.000,00).

8) Diligencia de fecha 23-11-98, a fines de realizar las observaciones a…….
Los escritos presentadazos por los apoderados judiciales de la co-demandada
Dos mil Bolívares (Bs. F.2000, 00)…………………………………………

9) Diligencia de fecha 26-11- 98, a fines de ampliación del escrito presentado
En fecha 23-11-1998 DOS MIL BOLÍVARES (Bs.F. 2.000,00)

10) Diligencia de fecha 22-02-1999, la parte demandante se da por notificada de la decisión de fecha 25-01-199. DOS MIL BOLÍVARES (Bs.F. 2.000,00)

11) Diligencia de fecha 10-03-1999, se da por notificada de la decisión de fecha
25-01-1999, DOS MIL BOLÍVARES (Bs.F. 2.000,00).-

12) Diligencia de fecha 10-03-1999 solicitando copia simple del escrito con-
Signado por la parte demandada, DOS MIL BOLÍVARES (Bs.F. 2.000,00)

13) Escrito de promoción de pruebas, de fecha 17-03-1999. CINCO MIL
BOLÍVARES (Bs.F. 5.000,00)

14) Diligencia de fecha 18- 03-1999, solicitud de copia certificada del
Expediente. DOS MIL BOLÍVARES (Bs.F. 2.000,00)

15) Escrito de informes, de fecha 26-04-1999. CINCO MIL BOLÍVARES
(Bs.F. 5.000,00).-

16) Diligencia de fecha 06-04-2000, se da por notificada de la sentencia Definitiva de fecha 16-03-2000.DOS MIL BOLÍVARES (Bs.F. 2.000,00)

17) Escrito de apelación presentado ante el tribunal Noveno Civil, Mercantil, Laboral del Primer Circuito Judicial del Área Metropolitana Caracas en Fecha 09-05-2000, OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. F.8.000, 00).-

18) Escrito de Informe por ante el Juez Superior Primero del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 - 07- 2000, OCHO MIL BOLÍVARES. (Bs.F. 8.000,00).-

19) Diligencia de fecha 15-02-2001, solicitando al Tribunal avocamiento del
Juez en la presente causa, DOS MIL BOLÍVARES. (Bs.F.2000, 00).-

20) Diligencia de fecha 21-02-2000, la parte Demandante se da por que Notificada y solícita que se libre boleta de notificación al demandado, DOS MIL BOLÍVARES ( Bs.F. 2000,00)

21) Diligencia de fecha 06-03-2001, la parte Demandante se da por notificada del auto de fecha 16-02-2001, referente al avocamiento, DOS MIL BOLÍVARES (Bs.F. 2000,00).-

22) Diligencia de fecha 22-03-2001, se da por notificada de la decisión del
Tribunal publicada en fecha 21-03-2001 y así mismo solicita que notifiquen a los demandados de la presente causa, DOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 2.000,00)

23) Diligencia de fecha 14-06-2005, consigna poder y solicita el avocamiento. Del Juez de la causa a los efectos de dictar sentencia, DOS MIL BOLÍVARES (Bs.F. 2.000,00).-
24) Diligencia de fecha 16-06-2005, la parte Demandante desiste de la
Acción contra PDVSA, DOS MIL BOLÍVARES (Bs.F. 2000,00)

25) Diligencia de fecha 23-03-2007, consigna poder y solicita al tribunal la designación del experto contable para la indexación salarial y el recalculo de intereses legales y moratorios en la presente causa DOS MIL BOLÍVARES (Bs. F.2000, 00).-

26) Diligencia de fecha 08-05-2007, Diligencia solicitando que notifiquen al Experto contable y lo juramente. DOS MIL BOLÍVARES (Bs.F2.000, 00)


27) Diligencia de fecha 15- 06- 2007, solicitando los cálculos de los intereses Moratorios. Dos mil bolívares. (Bs. 2000,00)

28) Diligencia de fecha 18-06-2007, solicitando al tribunal la ratificación del nombramiento de un experto contable para la indexación salarial y el cálculo de intereses moratorios en la presente causa DOS MIL BOLÍVARES, (Bs.F. 2000,00)

29) Diligencia de fecha 20-06-2007, solicitando de la ejecución voluntaria de la Sentencia firme. DOS MIL BOLÍVARES (Bs. F.2.000, 00)

30) Asistencia en la entrega de cheques a favor del trabajador en fecha 01-08- 2007. DOS MIL BOLÍVARES (Bs.F. 2000,00)

31) Diligencia de fecha 14-08-2007, consignando cheque a favor del experto Contable N° 01100903, Banco Exterior por Mil Novecientos Bolívares (Bs. 1900,00), Tres mil novecientos bolívares (Bs F.3.900, 00)

32) Costas del Recurso de Casación interpuesto por la parte demandada, condenada-Por el Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia dictada en fecha 31- 05-2001. CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F. 5.000,00)

La presente estimación e Intimación de Honorarios Profesionales es: CIENTO DIECISIETE MIL BOLÍVARES, (Bs.F. 117.000,00), cantidad ésta que solicitó que sea indexada mediante la experticia complementaria al momento de decidir la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 de Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, de acuerdo a lo solicitado, quien decide se pronuncia sobre su competencia, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Al respecto, el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.

La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del juez indicado queda firme, y se pasarán los autos al juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos”.

Conforme al análisis de la estimación e intimación de honorarios, que dio origen a la presente decisión, este Tribunal considera pertinente citar la sentencia de fecha 13 de marzo de 2003 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, la cual estableció:

“…De esta forma es claro que, la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho.
Por ello, cabe distinguir de la redacción del mentado artículo 22, cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, de seguro, motivan trámites de sustanciación disímiles, a saber: 1) cuando, el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en primera instancia; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas; 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme.
Planteadas como han sido las cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales, la Sala, establece el siguiente criterio:
1) Para el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
2) Por lo que respecta al segundo supuesto, el cual se presenta cuando, se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo, por lo que el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición, remitiendo a la alzada, sólo copias certificadas, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
3) En el tercer supuesto, el cual se materializa, cuando ejercido el recurso ordinario de apelación en un determinado juicio, éste fue oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia, ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento, no obstante, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil, competente por la cuantía, todo esto con la finalidad dicha de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) El último de los supuestos planteados sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el artículo 22 de la Ley de Abogado dice: “...la reclamación que surja en juicio contencioso...”, denotándose que la preposición “en” sirve para indicar el lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa, dentro del contexto del artículo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos 1 y 2 antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales vía incidental en el juicio principal. Así se establece…”

Luego, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 04 de noviembre de 2005, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, decidió:
“…En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo…”
Conforme con las anteriores decisiones, que ésta Juzgadora comparte completamente, se hace imperativo para este órgano jurisdiccional respetar la competencia material que existe en el presente caso, y el derecho fundamental que tiene toda persona que se vea involucrada en juicio, de ser juzgados por su juez natural, tal como lo dispone la Suprema Norma Constitucional en su Artículo 49, ordinal 4) que dispone lo concerniente al Debido Proceso:

“ART. 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y; en consecuencia:

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.”

En consecuencia, este Tribunal con fundamentos en las normas citadas, así como en las sentencias invocadas, establece que los juzgados competentes para conocer de los juicios por cobro de honorarios profesionales, cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en el caso de autos, son los Tribunales Civiles por la cuantía por lo que se declara incompetente, para conocer de la presente causa, en este sentido, se debe ordenar la remisión inmediata del expediente al Tribunal Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para que mediante el sorteo de ley, se distribuya y se siga conociendo de la presente causa, y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda intentada por el ciudadana, ELAIDA COVIELO contra la demandada, GREOSERVICES S.A. y PDVSA PETRÓLEO Y GAS S.A. . En consecuencia, DECLINA, la competencia de la presente causa a los Juzgados Mercantiles del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que siga conociendo del presente asunto, Por lo que se ordena:
PRIMERO: Remitir el expediente al Juzgado Mercantil del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se distribuido y lo siga conociendo su Juez natural.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
La parte que lo considere podrá interponer los recursos que crea pertinentes dentro de los 5 días siguientes a la publicación del presente fallo.
TERCERO: Notificar al ciudadano Procurador General de la Republica.

Publíquese, Regístrese, y Déjese Copia de la presente Decisión.

Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los 17 días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-.


Abg. MARIA ISABEL SOTO
LA JUEZ




Abg. JOSSY PÉREZ

LA SECRETARIA