REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º

Caracas, 23 de septiembre de 2008.


ASUNTO: AP21-L-2008-001895

Visto el auto dictado en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2008, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por la demandada de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Al folio veintinueve (29) cursa escrito presentado por la demandada ante la audiencia preliminar, se observa que la demandada expone motivos y méritos que serán atendidos o no en la definitiva pero en modo alguno son susceptibles de evacuación ante la audiencia de juicio.


HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
LORENA GUILARTE.
LA SECRETARIA