TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2.008)

198° y 149°
Mediante diligencia presentada en fecha Dieciocho (18) de Septiembre del presente año, por el abogado ALEJANDRO GALLOTTI URBANO, titular de la cédula de identidad N° 14.350.198 Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.588, actuando en su propio nombre y representación, parte querellante en la presente causa, procede: “…a DESISTIR formal y expresamente del recurso contencioso administrativo (de) funcionarial…” “….Dejo constancia que el presente desistimiento no constituye una aceptación o conformidad con los montos cancelados, por lo que me reservo mi derecho a ejercer posteriores acciones legales en caso que considere que se me adeuda alguna diferencia…” A tal efecto esta Instancia Judicial observa menester señalar que se evidencia de la diligencia presentada en fecha Diecisiete (17) de Septiembre del presente año, suscrita por la representación judicial de la parte querellada la manifestación de voluntad del Organismo querellado de dar por terminado la presente querella funcionarial, razón por la cual considera este sentenciador inoficioso proceder a la notificación de la parte querellada del desistimiento planteado por el accionante, para dar el consentimiento en los términos del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este órgano jurisdiccional de conformidad con el artículo eiusdem, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento por parte del querellante. Notifíquese a las partes de la presente decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, Lìbrese oficio y boleta.
EL JUEZ TEMPORAL

MAURICE EUSTACHE
LA SECRETARIA.

EGLYS FERNANDEZ
Exp. 0331/MER/EFT/JDa.