JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS 22 DE SEPTIEMBRE DE 2008
AÑOS 198º Y 149º

ASUNTO: AP21-R-2008-000991

PARTE ACTORA: ALEXIS MANUEL VIZCAINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.682.884.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELSY MARTINEZ abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.547.

PARTE DEMANDADA: PROYECTO Y MADERAS 77,C.A inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de JUNIO de 2006 bajo el tomo 1351 A Qto y anotada en el N° 84 y P+MM PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 1997 bajo el tomo 8 A Cto y anotada en el N° 77 y otros

Recibido el presente expediente en fecha 22 de julio de 2008, observa esta alzada que en fecha 19 de septiembre de 2008, la representación judicial de la parte demandada apelante mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada en contra del auto de fecha 25 de junio de 2008, la cual fue oída en fecha 04 de julio de 2008.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondiente, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de origen con el objeto de que sea agregado al expediente principal. Así se decide.

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada en contra del auto de fecha 25 de junio de 2008 . Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de origen con el objeto de que sea agregado al expediente principal. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ,

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA,

YAIROBI CARRASQUEL

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA,

YAIROBI CARRASQUEL