Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 30 de septiembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO N° AC22-R-2006-000128
PARTE ACTORA: CARMEN MACHADO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.961.798.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIREYA PEREZ abogada en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.54.160
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), sociedad mercantil, de este domicilio, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 18 de diciembre de 2003, bajo el N° 10, Tomo 184-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: DAILYNG AYESTARAN abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº, 129.814.
Se encuentran las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 09 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Así las cosas, visto el escrito de fecha 25 de septiembre de 2008 suscrito por la ciudadana CARMEN MACHADO MENDOZA parte actora, debidamente asistida por la abogada MIREYA PEREZ y por la abogada DAILYNG AYESTARAN, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional, solicitando así se homologue el mismo. En tal sentido, vista la manifestación de ambas partes y verificados como han sido los extremos legales (así como, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003), este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL señalado supra, dándole efecto de cosa juzgada, dándose por terminando el proceso; así mismo se indica que una vez trascurrido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, para la interposición de los recursos, sin que las partes hayan hecho uso de tal derecho, el presente expediente será remitido a los fines que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente para que provea lo conducente. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ}
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
YAIROBI CARRASQUEL
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
YAIROBI CARRASQUEL
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