Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 22 de Septiembre de 2008
198° y 149°

PARTE ACTORA: LUIS EMILIO GRATEROL, GILBERTO JOSE REYES, JESÚS EDUARDO LIRA, SANTIAGO CLEOTILDE ROJAS, JOSÉ CORREA LIENDO, RAFAEL ARTURO GARCÍA, VÍCTOR JOSE GONZÁLEZ, ARMANDO EUGENIO DELGADO, GUILLERMO BELLO LUGO, EURO OMAR FERNÁNDEZ, JOSÉ SEVERIANO IZARRA, PEDRO RAFAEL SUÁREZ, PEDRO ALBERTO PADILLA, RAYMUNDO VELIZ MARTÍNEZ, LUIS RAUL VILLARROEL, LILIA MERCEDES ZAPATA, JOSÉ LUCES, JOSÉ AGUSTÍN TOVAR, ANTONIO CALDERA y EDUARDO JOSE ECHENAGUCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de la cédulas de identidad número 4.884.596, 2.145.271, 3.201.246, 4.298.987, 5.099.088, 3.611.693, 4.848.591, 955.643, 979.607, 3.124.543, 310.791, 3.837.711, 2.144.329, 266.672, 2.078.208, 2.765.102, 953.210, 3.557.760, 2.864.935 y 4.163.027; respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ HILDEBRANDO RIERA LOZANO y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.713.-

PARTE DEMANDADA: C.A LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, Sociedad de Comercio de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal (hoy Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda) el 29 de noviembre de 1895, con el número 41, folios 38 vto al 42vto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ HUMBERTO FRÍAS y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.331.-

MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2008-000905

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por el Dr. Juan Carlos Celi, en su carácter de Juez del Tribunal Nuevo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 12 de agosto de 2008, inserta en los folios 195 y 196 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:

“… Me INHIBO de conocer la presente causa signada bajo el No. AP21-R-2008-000905 contentiva del juicio seguido por los ciudadanos LUIS EMILIO GRATEROL y OTROS contra C. A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, representada judicialmente, entre otros, por el abogado TOMÁS EDUARDO ZAMORA SARABIA, con fundamento en el artículo 31 numeral 4º (…). En el caso de autos, el presente expediente se dio por recibido en fecha de hoy 12 de agosto de 2008; ahora bien, revisando el expediente con el fin de preparar la celebración de la audiencia oral me percaté que en el poder de la demandada que cursa a los folios 69 al 72, figura como apoderado judicial el abogado TOMÁS EDUARDO ZAMORA SARABIA, Inpreabogado No. 74.659, quien es el cónyuge de la abogado asistente adscrita a este Tribunal MARIEL CECILIA NICODEMO GARCÍA, quien por las razones inherentes a su cargo trabaja con el Juez en la elaboración de proyectos de sentencias, con quienes- la abogado asistente y su esposo- tengo amistad lo cual quebranta la imparcialidad que debo tener como Juez, por lo que considero mi deber inhibirme en los términos antes expuestos, como lo he venido haciendo en casos anteriores (…), todo ello para garantizar el derecho a la defensa y la transparencia judicial a que alude el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…”

Pues bien, en virtud de lo expuesto por el Dr. Juan Carlos Celi, en su carácter de Juez del Tribunal Nuevo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y siendo que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Juan Carlos Celi, en su carácter de Juez del Tribunal Nuevo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano Luis Emilio Graterol y Otros contra la C. A. La Electricidad de Caracas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ
Dr. WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA;
Abg. RAMAULYS ALVARADO.


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA

WG/RA/clvg / Exp. N°: AP21-R-2008-000905