Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 24 de septiembre de 2008
198° y 149°


PARTE ACTORA: RODOLFO JOSÉ QUEVEDO SANTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 6.366.972.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS RINCÓN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.472.-

PARTES DEMANDADAS: GARCIA TUÑON C. A.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL BUVAT, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.421.-

MOTIVO: INCIDENCIA EN EJECUCIÓN
EXPEDIENTE Nº: AP22-R-2008-000168



Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de la apelación ejercida por la apoderada judicial de la ciudadana Sara Meneses en su carácter de experta contable, contra el auto de fecha 15 de julio de 2008 dictado por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano Rodolfo José Quevedo contra la empresa García Tuñon, C.A.-

Pues bien, vista la diligencia de fecha 16/09/2008 suscrita por la Abogada Hilsy María Silva Rondón, en su carácter de apoderada judicial de la parte apelante en la cual señala a este Tribunal que “…Vista la cancelación total de honorarios profesionales a la Lic. Sara Meneses, realizada en autos., solicito muy respetuosamente ciudadana Juez el cierre y archivo del Expediente. Por cuanto no existe nada que reclamar obviamente, desisto de la apelación incoada …” (sic), por lo que en virtud de la manifestación de la parte apelante, así como el pago efectuado (folios 61 al 63 de la tercera pieza del presente expediente) y verificados como han sido los extremos legales este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento; en consecuencia, se ordena enviar el presente expediente al Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que provea lo conducente. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-



EL JUEZ
Abog. WILLIAM GIMÉNEZ



LA SECRETARIA
Abg. RAMAULYS ALVARADO




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



LA SECRETARIA











WG/RA/clvg
Exp. N°: AP22-R-2008-000168