REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL
PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONESDEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Caracas 16 de septiembre del 2008
199º y 149º

PONENTE: JUEZA INTEGRANTE: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Asunto Nro. CA-687-08-VCM

Recibidas como han sido las presentes actuaciones, relacionadas con las impugnaciones, remitidas a esta Sala provenientes de la Sala 5 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y Sede por vía de declinatoria de competencia; la primera, mediante oficio 462-08, constante de 127 folios útiles, contra la decisión de fecha 02 de mayo de 2008, dictada por el Tribunal Cuadragésimo Primero (41º) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, que negó la admisión de los medios de pruebas ofrecidos por la defensa, señalados en los numerales 1 y 2 del escrito de promoción respectivo, de conformidad con el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y la segunda, mediante oficio 463-08, constante de 126 folios útiles, contra la decisión de fecha 22 de mayo de 2008, emanada del Tribunal Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, que declaró sin lugar la oposición interpuesta por la imputada Milagros Lezama Padrón, asistida por los profesionales del Derecho Dotores Lucía Gómez de Delgado, Magaly Carolina Godoy y Ricardo Vera Delgado, contra la Medida de Enajenar y Gravar decretada por dicho tribunal en fecha 07-07-2006, este Tribunal Superior Colegiado previamente observa:

Los abogados Lucía Gómez de Delgado, Magali Godoy y Ricardo Vera Delgado, actuando como defensores de la ciudadana Milagros Lezama Padrón, impugnan la decisión dictada el 22 de de mayo de 2008, que decretó sin lugar la oposición ejercida contra la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada el 7 de julio de 2006, por el Juzgado Cuadragésimo (41º) Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, sobre el bien inmueble ubicado en el piso 1, apartamento 3, Edificio El Presidente, Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Estado Miranda, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía Centésima Vigésima Octava (128º) del Ministerio Público. Dicha impugnación fue distribuida para su conocimiento en la Sala 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede.

En el curso de la tramitación de la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar, la ciudadana Milagros Lezama Padrón, asistida por los abogados Lucía Gómez de Delgado, Magali Godoy y Ricardo Vera Delgado, presentaron escrito de promoción de pruebas una vez abierta la articulación probatoria conforme lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

El 22 de mayo de 2008, el Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, dictó decisión mediante la cual declaró inadmisible los medios de prueba 1 y 2 promovidos en el referido escrito. La mencionada decisión fue igualmente recurrida por los abogados Lucía Gómez de Delgado, Magali Godoy y Ricardo Vera Delgado, correspondiéndole el conocimiento de dicho recurso a la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede.

Cabe destacar, que los abogados Lucía Gómez de Delgado, Magali Godoy y Ricardo Vera Delgado, en el escrito de apelación que corresponde conocer a esta Tribunal Superior Colegiado, en virtud de la declinatoria de competencia que de ambas impugnaciones realizó la Sala 5 de esta Corte de Apelaciones, solicitaron fuese evaluada la pertinencia de la resolución conjunta de ambas impugnaciones dada la estrecha vinculación en los puntos sometidos al conocimiento de la Alzada.

Ahora bien, se desprende de las actuaciones recurso de apelación recibido ante la Sala 5 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede, el 23 de mayo de 2008, planteado por los abogados Lucía Gómez de Delgado, Magali Godoy y Ricardo Vera Delgado, defensores de la ciudadana Milagros Lezama Padrón, ejercido contra el auto dictado el 2 de mayo del año 2008, por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, que declaró inadmisible las pruebas 1 y 2 ofrecidas en el escrito de oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 7 de julio de 2006, contra el bien inmueble antes identificado.

Igualmente verifica este Tribunal Superior Colegiado que el recurso de apelación que conocía la Sala 5 de la Corte de Apelaciones, está relacionado con la declaratoria de inadmisibilidad de dos medios de prueba ofrecidos por la parte opositora durante la articulación probatoria abierta conforme lo dispone el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

Las pruebas antes referidas, no fueron consideradas por la Instancia para declarar sin lugar la oposición de la medida de prohibición de enajenar y gravar, dada la declaratoria de inadmisibilidad antes referida.

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, esta Sala estima que la incidencia que cursó ante la Sala 5 de esta Corte de Apelaciones, tiene conexión en cuanto a la identidad de las personas y al objeto del recurso presentado ante la Sala 4 de esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, como lo establece el artículo 52.1 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual considera procedente y ajustado en Derecho, la resolución conjunta de ambas impugnaciones dada la estrecha vinculación en los puntos sometidos al conocimiento de esta Alzada a objeto de preservar la unidad del proceso y evitar que se produzcan decisiones contradictorias en una misma causa sobre puntos que guardan relación entre sí, para lo cual se acuerda acumular ambas impugnaciones cuyo conocimiento fue declinado en la presente Sala como un solo asunto y ordenar que se forme una sola causa para la resolución final, corrigiéndose en consecuencia la foliatura, la cual será contínua. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda Accidental de Reenvío en lo Penal Para El Régimen Procesal Transitorio con competencia en Violencia Contra La Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda acumular la impugnación de los abogados Lucía Gómez de Delgado, Magali Godoy y Ricardo Vera Delgado, actuando como defensores de la ciudadana Milagros Lezama Padrón, contra la decisión de fecha 02 de mayo de 2008, dictada por el Tribunal Cuadragésimo Primero (41º) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, que negó la admisión de los medios de pruebas ofrecidos por la defensa, señalados en los numerales 1 y 2 del escrito de promoción respectivo, de conformidad con el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que cursaba ante la Sala 5 de esta Corte de Apelaciones y la impugnación contra la decisión dictada el 22 de de mayo de 2008, que decretó sin lugar la oposición ejercida contra la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada el 7 de julio de 2006, por el Juzgado Cuadragésimo (41º) Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, sobre el bien inmueble ubicado en el piso 1, apartamento 3, Edificio El Presidente, Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Estado Miranda, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía Centésima Vigésima Octava (128º) del Ministerio Público, que cursaba ante la Sala 4 de esta misma Corte de Apelaciones, en razón de la conexión en cuanto a la identidad de las personas y al objeto del recurso presentado ante la Sala 4 de esta misma Corte de Apelaciones, tal como lo establece el artículo 52.1 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia acuerda la resolución de manera conjunta de ambas impugnaciones dada la estrecha vinculación en los puntos sometidos al conocimiento de esta Alzada a objeto de preservar la unidad del proceso y evitar que se produzcan decisiones contradictorias en una misma causa sobre puntos que guardan relación entre sí, cuyo conocimiento fue declinado en la presente Sala como un solo asunto y ordenar que se forma una sola causa para la resolución final, corrigiéndose en consecuencia la foliatura, la cual será contínua.

Regístrese, déjese copia y Cúmplase.


LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI

LAS JUEZAS INTEGRANTES,


DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA RENÉE MOROS TRÓCCOLI PONENTE

EL SECRETARIO,

JOHN ENRIQUE PÉREZ IDROGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,

JOHN ENRIQUE PÉREZ IDROGO


Asunto Nro. CA-687-08 VCM
TDJG/RMT/NAA/Jepi.