REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Caracas, 22 de Septiembre de 2008
198° y 149°


Asunto Nº: CA-690-08-VCM
Resolución Nro. 011-08
Ponente: Jueza Integrante: DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA.

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, el 17 de Septiembre de 2008 en virtud de la inhibición presentada por la Jueza Rosa María Margiotta, en la causa número VCM-CO2-1067-08 (nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede) seguida contra el ciudadano PEDRO DUPOUY.
En la misma fecha se le dio ingreso a las actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nro. 4, llevado por este Tribunal Superior Colegiado y previa acta, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Integrante DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA, quien con tal carácter suscribe.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN
Pasa seguidamente esta Alzada a revisar los requisitos de admisibilidad de la Inhibición planteada por la ciudadana Rosa María Margiotta, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, quien se aparta de conocer de la causa signada con la nomenclatura VCM-CO2-1067-08 (Nomenclatura del Juzgado a quo), seguida al ciudadano PEDRO AGUSTIN DUPOY MEDINA; y por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda, conforme a lo previsto en el artículo 86.7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo que la misma fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, se declara ADMISIBLE la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMISIBLE de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la inhibición presentada por la Jueza Rosa María Margiotta, conforme a lo previsto en el articulo 86, numerales 7° y 8° eiusdem, en la causa número VCM-CO2-1067-08 (nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede) seguida contra el ciudadano PEDRO AGUSTIN DUPOY MEDINA.
Regístrese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI


LAS JUEZAS INTEGRANTES,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Ponente


EL SECRETARIO,

DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ BORGES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ BORGES



TJG/ RMT/NAA/nh.
Asunto N°. CA-690- 08-VCM