REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 29 de Septiembre de 2008
198° y 149°
Asunto Nº: CA-692-08-VCM
Resolución Nro. 017 -08
Ponente: Jueza Integrante: DRA. TERESA JIMÉNEZ GIULIANI
Visto el recurso de Apelación interpuesto por el abogado, FRANK BRICEÑO AVELEDO, en su condición de defensa Privada del ciudadano JORGE VAN DEN BUSSCHE RUBIN, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 16 de Junio de 2008, y revisadas como han sido las actuaciones esta Alzada evidencia en el trámite procesal de la apelación, a tenor de lo pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue realizado por el Tribunal Segundo (2) de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, que no cursa el cómputo de los días hábiles transcurridos desde la fecha de interposición del recurso ante el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal y sede; asimismo, se evidencia que en la Certificación que realiza la ciudadana Secretaria adscrita al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, certifica como día hábiles, el Viernes 15 de Agosto y Martes 19 de Agosto, los cuales son inhábiles, según la Resolución Nro. 2008-0024 de fecha 23 de Julio de 2008 emanada de la honorable Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2008, ambas fechas inclusive y durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales, no impidiendo que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, la cual deberá justificar la urgencia, es por ello que este Tribunal Colegiado ordena al Juzgado a quo, que realice el trámite necesario para la certificación de los días hábiles transcurridos desde la fecha de la recurrida, recabando del Tribunal Decimocuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, la certificación de los días hábiles que correspondan, y corrigiendo los errores en la certificación realizada por la Secretaria adscrita a ese Despacho, a los fines que esta Sala pueda pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación presentado por el abogado, FRANK BRICEÑO AVELEDO, en su condición de defensa Privada del ciudadano JORGE VAN DEN BUSSCHE RUBIN, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, conforme lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y una vez cumplido con dicho trámite, remita nuevamente las actuaciones a este Tribunal Superior Colegiado.
Regístrese, déjese copia y Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI
Ponente
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
EL SECRETARIO,
DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ BORGES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ BORGES
Asunto N°. CA-692- 08-VCM
TJG/ NAA/RMT/jepi.
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