REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Caracas, 29 de Septiembre de 2008
198° y 149°


Asunto Nº: CA-693-08-VCM
Resolución Nro. 019-08
Ponente: Jueza Integrante: DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 24 de septiembre de 2008, en virtud del recurso de apelación presentado por la ciudadana JULIET ELUMAR SALAS ARAUJO, en su condición de victima, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia en Funciones de Control en materia de delitos ordinarios de este Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 19 de Junio de 2008, mediante la cual Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Vigésima Novena (129º) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y Decreta el Sobreseimiento del presente proceso penal, seguido al ciudadano ASHLEY GERMAN PADRA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 11.408.465, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En tal sentido esta Sala para decidir, previamente observa:

El 24 de septiembre de 2008, se dio cuenta a esta Sala y conforme a la ley, previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Dra. Nancy Aragoza Aragoza, quien con tal carácter suscribe.

En fecha 07 de Julio del 2008, la ciudadana JULIET ELUMAR SALAS ARAUJO, en su condición de víctima, asistida por el apoderado judicial DR. FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL, presentó recurso de apelación, ante el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Funciones de Control en materia de delitos ordinarios de este Circuito Judicial Penal y sede, a cargo del Dr. Regino Cova Rojas, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 19 de Junio del 2008.

En fecha 08 de Julio de 2008, se acordó en auto remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del contenido de la circular Nº 048 emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ser distribuida a un Juzgado de Violencia Contra la Mujer Funciones de Control, Audiencia y Medidas, por lo cual se declara incompetente para seguir conociendo sobre el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el articulo 67 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15 de Agosto de 2008, el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, recibe el asunto proveniente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, por lo cual dictó auto en el cual se acuerda dar entrada al expediente en el sistema Juris 2000 y los libros que a efectos lleva ese tribunal.

En fecha 15 de agosto del 2008, el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, dictó auto conforme al cual emplazó al imputado ASHLEY GERMAN PADRA SILVA, conforme lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 15 de agosto del 2008, el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, dictó auto conforme al cual acordó Emplazar a la Representación Fiscal Centésima Vigésima Novena (129ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que diera contestación al recurso de apelación interpuesto por la ciudadana YULIET ELIMAR SALAS ARAUJO, en su condición de víctima, conforme lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, en fecha 23 de septiembre del 2008, el Juzgado a quo, dictó auto, conforme al cual acordó remitir el presente asunto a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, a los fines que fuera distribuido a esta la Sala, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana JULIET ELUMAR SALAS ARAUJO, en su condición de victima.


Es así como el 24 de septiembre del 2008, esta Sala Accidental Segunda de Reenvió en lo Penal para el Régimen Procesal transitorio de la Corte de Apelaciones con Competencia en Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede recibe el asunto, proveniente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito judicial Penal y Sede, ordena darle entrada y asignarle el Nro. CA-693-08VCM; y se designo como ponente a la Jueza Integrante Dra. Nancy Aragoza Aragoza.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Observa esta Alzada, que el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, en fecha 15 de agosto del 2008, dictó auto, conforme al cual ordenó el emplazamiento de la Fiscalía Centésima Vigésima Novena (129º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en razón del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana YULIET ELUMAR SALAS ARAUJO, asistida por el apoderado judicial DR. FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control en lo Penal, con competencia en los delitos ordinarios de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Junio de 2008, tal y como lo establece el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; auto éste que corre inserto al folio del 158 del presente cuaderno de apelación, siendo que la Fiscalía Centésima Vigésima Novena (129º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no dio contestación al recurso de apelación.

Ahora bien, se desprende de la resolución Nro. 2008-0024 de fecha 23 de Julio de 2008 emanada de la honorable Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

“…PRIMERO: Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2008, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, la cual deberá justificar la urgencia. En tal sentido, los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes; pero, si éstos fueren medidas precautelativas, se requerirá, para su ejecución, la notificación previa de la otra parte. En ese lapso, los tribunales no podrán practicar diligencias distintas de las concernientes al acto que sea declarado urgente…”. (Resaltado de la Sala).

De lo antes transcrito, se desprende que tanto el auto dictado por el tribunal a quo, en fecha 15 de agosto del 2008, que corre inserto al folio 157 del presente cuaderno de apelación, así como la boleta de emplazamiento dirigida a la Fiscalía Centésima Vigésima Novena (129º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial cursante al folio 159, y al ciudadano ASHLEY GERMAN PADRA SILVA, cursante en el folio160, se practicó en días inhábiles, y dicha tramitación procesal, referida al recurso de apelación sin efecto suspensivo, no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos establecidos en la Resolución parcialmente transcrita supra, emanada del Máximo Tribunal de la República, y tampoco consta en las actuaciones que alguna de las partes haya jurado la urgencia de la tramitación y que el Juzgado a quo la hubiese justificado de manera fundada.

Establecido lo anterior, observa este Órgano Superior que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, debió conforme lo ordena la Resolución Nro. 2008-0024 de fecha 23 de Julio de 2008, emanada de la honorable Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, suspender el lapso para el emplazamiento y la tramitación procesal a la cual hace referencia el artículo 449 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, durante el período del 15 de agosto al 15 de septiembre, ambas fechas inclusive, reanudándolo en fecha 16 de septiembre del presente año, fecha en la cual culminó el receso judicial.

En este orden de ideas, visto que el Tribunal de la recurrida, erróneamente emplazó a la representación Fiscal en días inhábiles así como al ciudadano ASHLEY GERMAN PADRA SILVA, considera esta Alzada que lo procedente es declarar de oficio la nulidad absoluta del auto dictado el 15 de agosto de 2008, que corre inserto al folio 157 de la presente pieza, así como los actos subsiguientes, que corren insertos en orden correlativo de los folios 158 hasta el 165, así como la remisión del presente cuaderno de apelación a esta Sala, con excepción de la presente decisión.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, a objeto de reestablecer el orden procesal vulnerado y garantizar el debido proceso se repone la causa al estado que el Tribunal a quo, emplace nuevamente a la Representante de la Fiscalía Centésima Vigésima Novena (129º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como al ciudadano ASHLEY GERMAN PADRA SILVA en tiempo hábil, tomando en consideración lo expresado en el texto de la presente decisión, asimismo, visto que no cursa en las actuaciones cómputo de los días hábiles transcurridos desde la fecha de interposición del recurso, así como los días hábiles transcurridos desde la fecha de el emplazamiento a las partes conforme lo establecido el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ordena al Juzgado a quo, que una vez cumplido el trámite del emplazamiento en días hábiles, realice el cómputo de Ley, y remita nuevamente las actuaciones a este Tribunal Superior Colegiado, a los fines que esta Sala pueda pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación presentado por la ciudadana JULIET ELUMAR SALAS SILVA, en su condición de victima, asistida por el apoderado judicial DR. FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control en materia Penal, conforme lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara de oficio la nulidad absoluta del auto dictado por el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, el 15 de agosto de 2008, que corre inserto al folio 157 del presente cuaderno de apelación, así como los actos subsiguientes, que corren insertos a los folios 158 hasta el 165, así como la remisión del presente cuaderno de apelación a esta Sala, con excepción de la presente decisión.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, a objeto de reestablecer el orden procesal vulnerado y garantizar el debido proceso se repone la presente causa al estado que el Tribunal a quo, emplace nuevamente a la Representante de la Fiscalía Centésima Vigésima Novena (129º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en tiempo hábil, tomando en consideración lo expresado en el texto de la presente decisión, asimismo, visto que no cursa en las actuaciones cómputo de los días hábiles transcurridos desde la fecha de interposición del recurso, así como los días hábiles transcurridos desde la fecha de el emplazamiento a las partes conforme lo establecido el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ordena al Juzgado a quo, que una vez cumplido el trámite del emplazamiento en días hábiles, realice el cómputo de Ley, y remita nuevamente las actuaciones a este Tribunal Superior Colegiado, a los fines que esta Sala pueda pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación presentado por la ciudadana JULIET ELUMAR SALAS SILVA, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control en materia Penal y sede, conforme lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión y remítase la presente incidencia al Tribunal Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede. Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI



LAS JUEZAS INTEGRANTES,


DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
JUEZA PONENTE
EL SECRETARIO,

DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ BORGES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ BORGES



TJG/ RMT/NAA/dsyb.
Asunto N° CA-693- 08-VCM



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Caracas, 29 de Septiembre de 2008
199° y 149°
OFICIO NRO. 157-08
CIUDADANA
DRA. CARMEN MARTÍNEZ BARRIOS
JUEZA DEL TRIBUNAL TERCERO DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y
MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Su despacho.-


Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de remitirle constante de una (1) pieza, contentiva de ciento setenta y cuatro (174) folios útiles, cuaderno de apelación, relacionado con la impugnación presentada por la ciudadana JULIET ELUMAR SALAS SILVA, en su condición de victima, asistida por el apoderado judicial DR. FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 19 de Junio del 2008.

Remisión que se le hace a los fines que corren insertos en la decisión dictada por esta Sala, cursante a los folios 66 al 71.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI
Asunto Nº CA-693-08-VCM
TJG/.-