REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAl
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 01 de abril de 2009
Años: 198 y 150°
Causa N° 3CS-6497-09

Celebrada como fue la audiencia oral en fecha ,11 de febrero del 2009, por este juzgado de primera instancia en función de control Nº03, en virtud del escrito de acusación consignada por ante secretaria de este tribunal, el Fiscal primero del Ministerio Publico Abg. Zoila Fonseca, por el uno de los delitos de Ocultamiento ilícito de sustancias Estupefacientes y psicotrópica, previsto y sancionado en los artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Oída como fueron las partes intervinientes, previa las consideraciones pertinentes este Juzgado declaro con lugar, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le sea impuesta de acuerdo al articulo 256ordinal 03, del Código Orgánico Procesal penal, en la presente Causa dictaminando en los siguientes términos
Elementos de Convicción.
Acta de investigación policial Nº 011, de fecha 09 de Febrero, suscrita por Sargento Mayor de Primera Miguel Ángel Mendoza, Sargento Mayor de Segunda Hurtado Felipe, Sargento Primero Briceño Ferrer Jorge; efectivos adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 41 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela. Dejó constancia “cumpliendo instrucciones del ciudadano TTE MORON CANIZALES DANIEL, Comandante de la Expresa Unidad Operativa siendo las 04:30 horas de la mañana, del día 09 de Febrero del presente año, encontrándonos en servicio de segundo turno de pista del punto de control del puesto Boconoito en un procedimiento de ruta, a revisar un autobús perteneciente a la empresa “ Expresos Los Llanos” placa AR614X, Nº 56, procedente de San Cristóbal Estado Táchira, con destino a Barquisimeto Estado Lara, el cual era conducido por el ciudadano Alexis Enrique Torres Valera, C.I. V-6.315.774, procediéndose a la revisión de los pasajeros y sus equipajes; al mandar a los pasajeros a realizar dos colas una de caballeros y una de damas, se observo un pasajero que estaba sentado sobre un caucho viejo que es utilizado para que los vehículos no pasen por ese sector, el mismo estaba vestido con un chaqueta color gris y pantalón color azul, al ver que los estábamos viendo se paro de inmediato y se incorporo a la cola al revisar el caucho se encontró una chaqueta de color gris que contenía en su interior una bolsa de plástico de color blanco con letras que se lee “MUAA, VILLAVICENCIO-PEREIRA-IBAGUE-NIEVA”, la cual a su vez contenía en su interior una panela rectangular envuelta con cinta adhesiva de color transparente que contiene en su interior una sustancia pastosa de color blanco con un olor fuerte penetrante presuntamente droga de la denominada COCAINA, por lo que de inmediato se procedida localizar al ciudadano que estaba en la cola con la chaqueta de color gris siendo identificado como Johan Alberto Sánchez Celis, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, de 27 años de edad, nacido el 16/05/81, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.124.944, y residenciado en la vereda 4, casa Nº 19, sector La Colina de San Josecito 2, Municipio Torbes San Cristóbal Estado Táchira.
ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, de fecha 09 de Febrero, suscrita por ALEXIS ENRIQUE TORRES VALERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-6.315.774. En consecuencia expuso: “Yo venia manejando el autobús del Transporte Expresos Los Llanos N° 56, placa AR614X, y en la alcabala de Boconcito, nos pararon para chequear y revisar los equipajes de los pasajero, luego uno de los guardias nacionales mando a hacer dos colas (una de damas y otra de caballeros) en una mesa que tienen allí, me llamaron para que viera una panela en su interior de una sustancia blanca presunta droga, envuelta en papel plástico transparente y esta en una camisa gris dentro del caucho viejo de gandola que esta donde revisan los equipajes”
ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, de fecha 09 de Febrero, suscrita por LUIS AVILIO DELGADO COLMENARES, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.210.993, de profesión u oficio conductor. En consecuencia expuso: “Yo soy el conductor relevo de la unidad Nº 56, placa AR614X, de color amarillo, de Expresos Los Llanos y a la altura de la alcabala de Boconcito, un guardia Nacional mando a para el autobús, para hacer una requisa y en lo que están revisando el otro chofer me levanto porque cuando estaban revisando los equipajes habían conseguido en un caucho viejo de gandola que esta donde hacen la requisa de los equipajes una panela en forma rectangular contentiva de una sustancia blanca con olor fuerte y penetrante de presunta droga envuelta en papel plástico transparente y esta a su vez en una camisa de color gris”
ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, de fecha 09 de Febrero, suscrita por SAULO ALFONSO BUJANDA GOBBI, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 13.266.010. En consecuencia expuso: “Yo venia en el autobús de la línea de Expresos Los Llanos procedente a San Cristóbal con destino a Barquisimeto, cuando llegamos a la alcabala de la Guardia Nacional nos mandaron a bajar con los equipajes y pasar a la mesa de requisa equipajes que tienen ellos allí, nos mandaron a hacer dos colas una de damas y otra de caballeros, al finalizar las colas habían dos cauchos viejos de gandolas, que sirven para desviar los vehículos que pasaban por allí, yo me encontraba en la cola de caballeros y pude visualizar a una persona de vestimenta oscura y pude verlo cerca de un caucho viejo de gandola que estaba al final d la cola de caballeros luego al continuar la cola y llegar al mesón de requisa donde fui revisado por el Guardia Nacional, consiguieron dentro del caucho antes descrito habían dejado un paquete, luego de esto yo le comente al Guardia Nacional ofreciéndome a ayudarle que había visto a un señor que andaba con vestimenta oscura cerca de un caucho, hecho que coincidió con la versión de uno de los guardias nacionales que realizaban el procediendo y también lo vio en forma sospechosa sentado sobre el caucho”
ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, de fecha 09 de Febrero, suscrita por HECTOR ABRAHAM BELTRAN AYA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.377.171. En consecuencia expuso: “Yo venia como pasajero en un autobús de la línea de Expresos Los Llanos procedente a San Cristóbal con destino a Barquisimeto, al llegar a la alcabala de la Guardia Nacional nos mandaron a bajar con los equipajes y pasar a la mesa de requisa que tienen allí, hicimos dos colas una de damas y otra de caballeros, finalizando las colas habían dos cauchos de gandolas, que sirven para desviar los vehículos que circulan por allí, en los mismos pude observar que se encontraba un señor que vestía con una chaqueta de color gris, luego al continuar la cola y llegar al mesón de requisa donde fui revisado por un guardia Nacional, se percataron que dentro de los cauchos antes descritos habían dejado una panela de forma rectangular, contentiva en su interior de una sustancia color blanco, con olor fuerte y penetrante envuelta en platico transparente y esta a su vez en una camisa gris, luego de esto yo le comente al Guardia nacional ofreciéndome a ayudarle que había visto a un señor que vestía una chaqueta color gris sentado en el caucho, hecho que coincidió con la versión de uno de los guardias nacionales que realizaban el procedimiento y este también lo vio en forma sospechosa sentado sobre el caucho”
ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, de fecha 09 de Febrero, suscrita por RAFAEL ALEXANDER REYES LOZANO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-26.924.730. En consecuencia expuso: “Yo venia como pasajero en un autobús de la línea de Expresos Los Llanos procedente a San Cristóbal con destino a Barquisimeto, cuando llegamos a la alcabala de la guardia Nacional nos mandaron a bajar con los equipajes y pasar a la mesa de requisa equipajes que hay ahí, hicimos dos colas una de damas y una de caballeros, al final de la cola habían dos cauchos viejos de gandolas, que sirven para desviar los vehículos que circulan por allí, yo me encontraba de cuarto en la fila de hombres y una de esas voltee hacia atrás y pude observar a una persona que vestía camisa azul, jeans azul y lentes y observe que llevaba una bolsa de plástico color rojo y me di cuenta que este ciudadano estaba sentado sobre un caucho viejo de gandola que estaba al final de la cola de caballeros luego al continuar la cola y llagar al mesón de requisa donde fui revisado por el Guardia Nacional, se percataron que dentro de los cauchos antes descritos habían dejado una panela de forma rectangular, contentiva en su inferior de una sustancia de color blanco, con olor fuerte y penetrante envuelta en papel plástico transparente y esta a su vez en una camisa de color gris y restos de café en polvo, luego de esto yo le comente al Guardia Nacional ofreciéndome a ayudarle que había visto un señor que vestia camisa color azul sentado en el caucho, hecho que coincidió con la versión de uno de los Guardias nacionales que realizaban el procedimiento y este también lo vio en forma sospechosa sentado sobre el caucho”
Envió De Evidencias Al Cuerpo De Investigaciones, Científicas Penales Y Criminalísticas Delegación Guanare con oficio Nº 040, de fecha 09 de Febrero del 2009, suscrita por el TTE MORON CANIZALES DANIEL se le envía el oficio con la evidencia física (un envoltorio compactado en forma rectangular, cubierto con una cinta adhesiva de color transparente, contentiva en su interior de una sustancia de color blanco, presuntamente droga) recabada por los funcionarios que se encuentran en esa unidad y bajo su mando, a los fines de que se le practique prueba de orientación y respectivo pesaje de dicha evidencia.
Acta de Prueba de Orientación: de fecha 09 de Febrero, suscrita por el Experto Toxicológico Evitar K. Ortiz G., Adscrita al cuerpo de investigación científicas penales y criminalísticas, en la cual deja constancia de lo siguiente: “en esta misma fecha encontrándome en este laboratorio, se presento el fiscal auxiliar primero del ministerio publico con competencia en toda la circunscripción judicial del Estado Portuguesa en materias drogas, procediéndose a recibir las evidencias, de manos de el funcionario SM/1 Miguel Ángel Mendoza Jiménez, la cual consistió en:
Muestra A: un (1) envoltorio, (tipo panela), con las siguientes dimensiones: 22 cm. de largo, 11 cm. de ancho y 4cm. de espesor, elaborado de adentro hacia fuera de la siguiente manera: material sintético transparente, cubierto de cinta adhesiva transparente, contentivo de una sustancia sólida en forma compacta de color blanco la cual exhibe en una figura abstracta de manera impresa, con un peso bruto de un (1) kilogramo con cincuenta (50) gramos y un peso neto de : un (1) kilogramo con once (11) gramos, se tomo un (01) gramo para realizar análisis correspondiente para su reproducción.

La muestra, signada con la letras A sumida al ser sometida a los reactivos scotty marquiz, resultaron, ser positivos para COCAINA, asimismo señalo que en la actualidad dichas sustancias no tienen efecto terapéuticos.

Visto todos los elementos convicción presentado esta causa por las partes, este tribunal revisado el escrito presentado por el ministerio público, quien considera que están lleno los requisito formales de la acusación conforme al articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serios para el enjuiciamiento publico del imputado en consecuencia , realizado el control formal y material de la acusación este tribunal de Primera Instancia en lo penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa , en Función de Control Nº 03 , En NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , dicta los siguientes pronunciamiento: 1º)- Se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal P, así mismo se admite la precalificación dada por el ministerio publico por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, 2º)-Se acuerda las Pruebas solicitadas por la defensa .3º)- Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo ordinal 03 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en presentación ante el Tribunal , una vez al mes. 3º)- se deja que la constancia que la motiva constara por auto separado. Se ordena librar boleta de Libertad. Se acuerda copias solicitada. Es todo.

DISPOSITIVA

JUEZ DE CONTROL Nº 03

Abg. RAFAEL CLEMENTE MUJICA GIMENEZ



La Secretaria.

Abg. Marielys Rojas