REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 01 de Abril de 2009
Años: 198 y 150°
Causa Nº 3CS-6601-09

Celebrada como fue la Audiencia oral en fecha 25 de marzo del 2009, por este juzgado de Primera instancia en función de control Nº 03, en virtud del escritote acusación consignada por ante la secretaria de este tribunal el Fiscal Comisionada para la primera del ministerio publico con competencia en materia de drogas Abg.Karla Guerrero, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, prevista y sancionada en el articulo 31 tercer aparte con el agravante establecido en el articulo 46 ordinal 7º y articulo 2 ordinal 11 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito Y Consumo de Sustancia Psicotrópicas y Estupefacientes en perjuicio de Estado Venezolano. Y oida como fueron las partes interviniente, previa las consideraciones pertinentes este juzgado declaro: Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 ordinales 1º,2º y 3º y251 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente Causa dictaminado en los siguiente términos:
Elementos de convicción de la presente causa.

Acta Policial: de fecha 22 de Marzo de 2009, suscrita por Dtgo. (PEP) Quevedo Yajaira, titular de la cedula de identidad Nº v-14.204.771, adscrito al Cuerpo de Dirección General de la Policía. Dejó constancia “siendo la 04:20 horas de la tarde, del día 22/03/09, la revisión de pase de comida, en compañía del Agente (PEP) Vargas Matute José, titular de la cedula de identidad Nº V-12.528.535, en ese momento se no acerco un ciudadano alto, de contextura delgada, cabello corto, que vestía para ese momento un pantalón jeans, un suéter a raya de varios colores entre ello azul, blanco, gris y rojo, con la finalidad de pasarle una bolsa sintética, transparente, contentiva en su interior de cuatro (4) panes de trigo, en forma redonda, cuando procedemos a revisar dicho pan nos percatamos que dentro de uno de ellos se encontraba un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material de sintético, de color negro y verde de presunta droga de la denominada marihuana, en vista de lo anterior expuesto, procedemos a solicitarle que exhibiera todo lo que portaba dentro de su vestimenta o adherido a su cuerpo, por lo que procedemos a realizarle la respectiva revisión de persona, amparandonos en el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, no encontrándose ninguna evidencia de interés criminalísticas, de inmediato le identificamos de las siguiente manera: RODRIGUEZ LOPES HECTOR JOSE, venezolano, estado civil soltero, natural de Guanare, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 01/07/86, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, Barrio Moran, calle principal, Guanare Estado Portuguesa, hijo de Nelly Maria López (m)y Jesús Rodríguez (p), titular de la cedula de identidad Nº V-20.318.031. Ante tal hallazgo procedimos a informarle al ciudadano que se encontraba incurso en uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Contra el Trafico Licito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acto seguido fue impuesto de sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se realizó llamado vía telefónica al Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia de Drogas a cargo de la Abg. Zoila Fonseca, a quien se le informo del hecho, ordenando que el mismo fuera remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, fin de continuar con el proceso legal”

Acta de Entrevista: de fecha 22 de Marzo de 2009, suscrita por VARGAS MATUTE JOSE GREGORIO, venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 06/01/75, estado civil soltero, residenciado en Píritu, Barrio La Mendera, calle 02, casa Nº 99-49, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, de Profesión u oficio Funcionario del Orden Público con la Jerarquía de Agente, titular de la cedula de identidad Nº V-12.528.535. Dejó constancia “Ratifico contenido del Acta Policial, elaborada por la Dtgo. (PEP) Yajaira Quevedo, titular de la cedula de identidad Nº V-14.204.771, elaborada en la División de Investigaciones de la Dirección General de Policía; el día de hoy 22/03/09”.

Acta de Investigación Penal: de fecha 22 de Marzo de 2009, suscrito por el Agente Héctor Mendoza A. Adscrito al CICPC. Dejó constancia “Encontrándose en mis labores de servicio, se presento comisión de la policia estadal, al mandato del Distinguido (PE), Quevedo Yhajaira, trayendo oficio Nº 1236 de fecha 22/03/2009, mediante el cual remiten en calidad de detenido, previo conocimiento de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia de Droga en el Estado Portuguesa, a cargo de la Abg. Zoila Fonseca, al ciudadano RODRIGUEZ LOPEZ HECTOR JOSE, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 01/07/86, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el asentamiento Campesino José Antonio Páez, barrio Moran, calle principal, casa s/n, Municipio Guanare Estado Portuguesa, cedula de identidad Nº V-20.318.031, quien fue detenido por la comisión policial, por cuanto al mismo le fue decomisado la cantidad de un (1), envoltorio elaborado en material sintético de color negro y verde, contentivo restos vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana; el cual intentaba pasar al interior de los calabozos de la Comandancia de la Policía Estadal de esta ciudad, en el interior del cuatro panes de trigo. Hecho ocurrido en las instalaciones de la comandancia General de la Policía de esta ciudad. Motivo por el cual y previo conocimiento de la superioridad, se le dio inicio a la averiguación Nº I-104.486, que se instruye por ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos Previstos en la Ley Orgánica sobre el Trafico y el consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas posteriormente procedí a trasladarme hasta la Sala de SIPOL de esta oficina, a fines de verificar el estado actual de el ciudadano mencionado como investigado en la presente causa, una vez allí, fui atendido por el Agente Dave Albornoz, quien expuse del motivo de mi presencia y quien luego de una breve espera me informo que el ciudadano en cuestión presenta registro Policial, según causa Nº H-165.710, de fecha 05/02/2006, por el delito de Droga, por ante esta Sub-Delegación.

Acta de Prueba de Orientación: de fecha 23 de Marzo de 2009, quien suscribe JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio Toxicológico del Departamento de Criminalística de esta Sub-Delegación. Dejó constancia “En esta misma fecha encontrándome en el Laboratorio, se presentó la Doctora Zoila Fonseca, Fiscal Primero del Ministerio Público en Competencia en toda la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en materias de Drogas, procediéndose a recibir las evidencias, de manos de las funcionaria de la PEP ciudadana Quevedo Yajaira Maria, la cual consistió en:

Muestra A: un (1) envoltorio pequeño, elaborado en material sintético de color negro y verde, cerrado en sus extremos, a manera de nudos con el mismo material, contentivo de restos de vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación.

La muestra asignada con la Letra A, suministrada, luego de ser observado el contenido de dicha muestra al microscopio, y por sus características organolépticas que presenta, se constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos.

Visto las actuaciones de los funcionarios adscrito ala dirección general de la policía de Guanare, Estado Portuguesa, se encontraba en ejercicio de sus Funciones en el Centro Penitenciario, específicamente en el área de recensión del pase de la comida, donde se percataron que en el interior de unos panes se encontraba unos envoltorios contentivo de una presunta Marihuana, En esta causa esta las perspectiva que son necesaria señalar que existe dos manera para que algún ciudadano sea detenido por los funcionarios de las Fuerza Publica, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancia establecidas en el articulo 248 del código orgánico Procesal Penal, que establece la Flagrancia y otras , previa orden judicial emitida por un juez Competente , en caso de auto , analizada las circunstancia de la aprehensión, este juzgado estima que se esta en uno de los supuesto de Flagrancia , por cuanto se incauto la sustancia al momento del pase de comida en visita a dicho Centro Penitenciario, y esto casos mantener o conservar las sustancias constituyen de suyo un estado permanente de Flagrancia , ya que la sola sospecha permite aprehender al perseguido ,como lo señala el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y considerar la aprehensión de dicho sospechoso como legitima , con mayor razón procede al encontrar en su esfera de dominio las sustancia , lo que hace presumir que sea el autor del ilícito penal. Es lo que este Tribunal al concluir que se trata de marihuana, sustancia prohibida tenencia, elementos estos que el tribunal aprecia para acoger la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Publico, como Distribución Ilícita de sustancia Estupefaciente y psicotrópica, previsto y sancionado en articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas por cuanto se subsume en previsión Fáctica del mencionado tipo penal. Así decide:

DISPOSITIVA.

Oída como fue las partes, en este sentido pasa a pronunciarse de la siguiente manera, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDA DE LA LEY ACUERDA : 1º)- Declara la aprehensión en Flagrancia por estar llenos los extremos de articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal .y se acuerda la persecución del proceso por vía Ordinaria. 2 º)- Se acoge la Precalificación dada por el Ministerio Publico en cuanto al imputado RODRIGUEZ LOPEZ HECTOR JOSE, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas, prevista y sancionada en el articulo 31 en Concordancia con el articulo 46 ordinal 7 , de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópica y Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano. 3º)- Se declara sin lugar el pedimento del la defensa en cuanto a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio publico .Se acuerda las copias simples solicitad por la defensa privada y . Es todo.

JUEZ DE CONTROL Nº 03

Abg. RAFAEL CLEMENTE MUJICA GIMMENEZ



La Secretaria.

Abg.g Marielys Rojas