REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 17 de abril de 2009
Años 198° y 150°

N° 02 - 09
Causa N° 1U-229-07

JUEZ DE JUICIO N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
ACUSADO: Mario Leonida Rubio Osorio
DENSOR PRIVADO: Abg. Josefina Morón de Zapata
ACUSADOR: Fiscal Sexta del Ministerio Publico
Abg. Arelys Veliz
VICTIMA: Richard Andrés González Rujano
DELITO: Robo Leve en grado de complicidad
SECRETARIA: Abg. Thairy Prieto Zambrano
MOTIVO: Interrupción juicio oral y público
Se inició el presente juicio en fecha 30 de Marzo del presente año, con motivo de la acusación interpuesta por la Abogada Arelys Veliz, actuando con el carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, en la investigación seguida contra el ciudadano Mario Leonida Rubio Osorio, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, obrero, nacido en fecha 19-07-1988, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.297.037 y residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana B-13, casa N° 09, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Robo Leve en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 456 segundo aparte, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal vigente; en perjuicio de Richard Andrés González Rujano, celebrada la audiencia con la presencia de las partes, se escuchó a la representación del Ministerio Público compareciente a este acto Abogada Arelys Veliz quien narró los hechos por los cuales procede y ofreció los medios de pruebas contenidos en el escrito de acusación solicitando que se haga comparecer a esta sala de juicio tanto a los expertos como a los testigos, así como la pertinencia y necesidad de las mismas y solicito el enjuiciamiento del acusado, es todo; seguidamente se concedió el derecho de palabra a la parte defensora quien indicó al Tribunal: “Esta Defensa escuchados los términos en los cuales acusa la representación fiscal, considero que una vez recepcionados los órganos de pruebas va a quedar revelado en esta sala que mi defendido no tiene responsabilidad alguna, es todo”. Durante esta audiencia no se escuchó la declaración del acusado quien manifestó no querer hacerlo. De seguidas se apertura el debate probatorio y vista la comparecencia del experto Luis Ramón Torres Castillo, fue recepcionado su testimonio en relación a la experticia de reconocimiento número 127 de fecha 08-02-2007, practicada a un teléfono celular, suscrita por su persona; y vista la incomparecencia de los otros órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, se le otorga el derecho de palabra quien solicito la suspensión del presente juicio para otra oportunidad para hacer comparecer a los mismos, no presentando ninguna objeción al respecto la defensa, se acuerda suspender el presente juicio para el día 13 de abril del 2009 a las 11:00 a.m., de conformidad con el artículo 335 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando citadas las partes presentes y se ordena hacer comparecer por la Fuerza Pública a los testigos Parra Rodríguez Gustavo y a Freddy Roberto Jurado Uzcategui, así mismo a la víctima-testigo Richard Andrés González Rujano y a su representante legal, quienes estaban debidamente notificado para la celebración del juicio oral y público; se insto a la Fiscal del Ministerio Público para que aporte la dirección del funcionario Puga Jeanmar por cuanto el Tribunal tiene información que el mismo renunció al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística.
Durante la segunda sesión fijada para el día 13 de abril del presente año a las 11:00 a.m., se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Arelys Veliz, quien se retiró por tener que asistir a una continuación de juicio con el Juzgado de Juicio N° 2, el acusado Mario Leonida Rubio Osorio y su defensora del confianza, abogada Josefina Morón, se deja constancia de la inasistencia de la víctima-testigo Richard Andrés Rujano González, su representante legal, ciudadana Gregoria Coromoto Rujano Santiago, el experto Jeanmar Puga, el testigo Parra Rodríguez Gustavo, quien se encuentra laborando en la ciudad de Acarigua, el testigo Freddy Roberto Jurado Uzcátegui, quien según lo manifestado por el funcionario de la Guardia Nacional, Sargento Morón, se mudó para Estados Unidos, asimismo manifestó hacerse comunicado con la representante legal de la víctima, quien se comprometió a comparecer al Tribunal este día en compañía de su representado; el Tribunal, en razón de la inasistencia justificada de la Fiscalía del Ministerio Público e injustificada de la víctima y su representante legal, acuerda aplazar el presente juicio, de conformidad con el último aparte del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual encontrándose dentro del lapso de diez días hábiles se fija su continuación para el día 16 de abril de 2009, a las 10:00 a.m. quedan citadas las partes presentes, se acuerda citar por la fuerza pública a la víctima adolescente Richard Andrés González Rujano y su representante legal ciudadana Gregoria Coromoto Rujano Santiago, así como también al testigo Parra Rodríguez Gustavo; oportunidad en la que tampoco pudo ser reanudado el mismo por incomparecencia del acusado Mario Leonida Rubio Osorio y su defensora del confianza, abogada Josefina Morón de Zapata, el experto Jeanmar Puga, el testigo Freddy Roberto Jurado Uzcátegui, quien según lo manifestado por el Sargento Morón, se mudó para Estados Unidos. El Tribunal, en virtud de la incomparecencia del acusado y su defensora de confianza, acuerda aplazar el presente juicio, conforme lo prevé el artículo 336 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y fija su continuación para el día undécimo, 17 de abril de 2009 a las 11:00 a.m., quedando notificadas las partes presentes; se ordena conducir por la fuerza pública al acusado y notificar a la defensora vía telefónica, certificación que consta al folio 206 de la pieza Nº 2 suscrita por la secretaria adscrita a este Tribunal de Juicio Nº 1, Abogada Thairy Prieto Zambrano, en la cual deja constancia que la Abogada Josefina Morón, defensora privada del acusado le manifestó que iba a presentar un escrito renunciando a la defensa del acusado toda vez que no tenia la posibilidad de comunicarse con él y no lo veía desde la sesión anterior, aunado al hecho que le era imposible asistir a la audiencia fijada para el día de mañana (17-04-09), porque tenia que viajar a la ciudad de Mérida.
Cursa al folio 207 de la segunda pieza escrito suscrito por la defensora privada del acusado Mario Leonidas Rubio, en el cual presenta formal renuncia al conocimiento de la causa 1U-229-07, recibido por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, en fecha 16-04-2009, siendo las 04:40 de la tarde.
En fecha 17 de abril del presente año, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la continuación del juicio oral y público, este Tribunal deja expresa constancia de la comparecencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Arelys Veliz, la víctima-testigo Richard Andrés Rujano González, y su representante legal ciudadana Gregoria Coromoto Rujano Santiago, el acusado Mario Leonida Rubio Osorio, el testigo Parra Rodríguez Gustavo, igualmente se deja constancia de la inasistencia de su defensora del confianza, abogada Josefina Morón de Zapata, el experto Jeanmar Puga, el testigo Freddy Roberto Jurado Uzcátegui, de inmediato el Tribunal hace del conocimiento del acusado que la abogada Josefina Morón de Zapata, en horas de la tarde del día de ayer consignó escrito en el cual renuncia formalmente a su defensa, por lo que debe designar un defensor de confianza o en su defecto esta Instancia Judicial realizará las gestiones pertinentes para la designación de un defensor público, se le concede el derecho de palabra al acusado y manifestó: “Solicito se me designe un defensor público, ya que no tengo medio para pagar un defensor privado, es todo”. Visto lo manifestado por el acusado, el Tribunal, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, acuerda aplazar el presente acto para las dos de la tarde del día de hoy, 17 de abril de 2009, y oficiar a la Unidad de Defensa Pública con la urgencia del caso, para que le designe un Defensor Público adscrito a la Unidad de Defensa Pública al ciudadano Mario Leonida Rubio Osorio; quedan citadas las partes presentes.
En el día de hoy, 17 de abril de 2009, siendo las 2:00 p.m., oportunidad para que tenga lugar la continuación de la audiencia de juicio oral y público, previo un lapso de espera y siendo las 3:00 p.m., se da inicio a la misma, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Arelys Veliz, la víctima-testigo Richard Andrés Rujano González, y su representante legal ciudadana Gregoria Coromoto Rujano Santiago, el acusado Mario Leonida Rubio Osorio, el testigo Parra Rodríguez Gustavo; el Tribunal observa que habiendo librado oficio Nº 1385-J1 de esta misma fecha a la Unidad de Defensa Pública, conforme fue acordado, no se ha recibido comunicación alguna de dicha Unidad, que informe a quien le correspondió la defensa del acusado, así como tampoco compareció Defensor Público alguno a aceptar la defensa e imponerse de las actuaciones, violándose el articulo 8 ordinal 1º de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, el cual establece el deber de garantizar a toda persona el derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso judicial; en concordancia con el artículo 14 ordinal 2º ejusdem y artículo 20 numeral 15 de la novísima Ley Orgánica de la Defensa Pública, el cual de manera enunciativa establece las Competencias del Coordinador de la Unidad Regional de la Defensa Pública:, “Como es servir de enlace con los jueces de los circuitos judiciales y los entes administrativos para la asignación de defensores en los casos que lo requieran, notificando de inmediato al Defensor Público o Defensora Pública que corresponda, lo cual podrá realizar telefónicamente cuando el servicio así lo exija”; en consecuencia se acuerda librar oficio a la abogada Geraldine López, Coordinadora de la Unidad de Vigilancia y Disciplina de la Unidad de Defensa Pública, remitiendo copia certificada del acta levantada al efecto y a la abogada Yaritza Rivas, Coordinadora Regional de la Unidad de Defensa Pública.

Ante la imposibilidad de continuar con el juicio oral y público por carecer el acusado de defensor público lo cual es una garantía constitucional de conformidad con el artículo 49.1, el tribunal ordeno a la secretaria certificar los días de audiencias transcurridos desde el día 30 de marzo de 2009 oportunidad en que se suspendió el juicio hasta la presente fecha.

Ahora bien visto que la continuidad del juicio a tenor de lo previsto en el artículo 335 esta regido por el Principio de Concentración, entendido éste como la necesidad que el mismo se desarrolle en un mismo día y sólo se podrá suspender por un máximo de diez (10) días hábiles, circunstancia estimada por este juzgado a objeto de fijar su continuación, lo que deviene a que no habiéndose podido reanudar la continuación del presente juicio oral y público dentro del lapso previsto en el texto penal adjetivo como lo es en el undécimo día tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 337, por carecer el acusado de defensa y siendo éste un derecho del acusado preceptuado en el artículo 125 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la interrupción del presente debate y se acuerda librar oficio a la abogada Geraldine López, Coordinadora de la Unidad de Vigilancia y Disciplina de la Unidad de Defensa Pública, remitiendo copia certificada del acta y a la abogada Yaritza Rivas, Coordinadora Regional de la Unidad de Defensa Pública. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se fija nueva oportunidad para la celebración del presente juicio para el 02 de Junio del 2.009, a las 09:30 a.m. se ordena citar a los testigos y expertos.

Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Juicio N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto Zambrano
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria, Abg. Thairy Prieto Zambrano