REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare 28 de abril de 2009
Años 198° y 150°

N° 03
Causa Nº 1M-323-08

Vista la solicitud realizada por la abogada Francine Montiel Look, actuando en su condición de defensora privada del acusado Isaac Antonio Utriz Lozada, mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad fundamentando su solicitud en lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, anexando a su solicitud informe medico y ecogràfico de fecha 12 de febrero de 2009 suscrito el primero por el cirujano general Dr. Ramón Soto Villasmil en cual deja constancia que el paciente presenta Hernia Inguinal Der directa sintomática y el segundo por el Dr. Juan M. Pérez, se revela como diagnostico 1.- Hernia Inguinal Derecha Reductible (dolorosa). 2.- Próstata: Normal.

Ante el pedimento formulada por la defensa sustentado en razones de salud este Tribunal acordó una valoración medica del acusado Isaac Antonio Utriz Lozada por parte del medico forense adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, previa a la revisión de medida solicitada.

Ahora bien, revisada como ha sido la presente causa, se observa que al ciudadano Isaac Antonio Utriz Lozada en fecha 20 de agosto de 2008 le fue decretada por el tribunal en función de Control N. 2 Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad, conforme al 250 Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en perjuicio de Misael Antonio Quiñónez Torrealba, ordenado su reclusión en la Comandancia General de Policía de este estado, en consecuencia este tribunal para decidir con respecto a lo solicitado observa:

Riela en la presente causa al folio 187 de la segunda pieza Informe Medico Forense de fecha 25 de marzo de 2009, practicado al acusado Isaac Antonio Utriz Lozada en el que se concluye entre otras cosas lo siguiente:

“En relación a la patología que presenta el paciente Isaac Antonio Utriz Lozada podemos comentar:
Una hernia: Ocurre cuando parte de un órgano (generalmente los intestinos sobresalen a través de un punto débil o de un desgarre en la pared muscular delgada que mantiene a los órganos abdominales en su lugar.
La Hernia Inguinal: aparecen como un abultamiento en al ingle o en el escroto.
Si bien en estos momentos NO estamos en presencia de una Emergencia Quirúrgica, debemos recordar que una vez que aparecen las hernias, estas no regresan ni disminuyen de tamaño espontáneamente, sino solamente CRECEN, por ello es recomendable la reparación quirúrgica electiva.
PLAN: Hernioplastia Inguinal derecha. Exámenes pre-operatorios”.

Ahora bien, prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, en todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares (omissis) ….y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otra menos gravosa …omissis”; ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, de fecha 22 de julio de 08, que: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, no exige la celebración de una audiencia para la revisión de las medidas cautelares, se observa entonces que en el presente caso no han variado las circunstancias en las que cimentó la decisión el Juzgado de Control para decretar la medida privativa de libertad; y es por lo que este Tribunal considera conveniente mantener dicha medida que fuere impuesta al acusado Isaac Antonio Utriz Lozada ya que las alegaciones hechas por la defensa no constituyen soporte jurídico alguno, para considerar que es ilegítimo ni mucho menos alarmante el mantenimiento de la medida privativa de libertad en el presente caso, máximo cuando circunstancias de orden procesal obligaron su imposición ni tiene el acusado un padecimiento físico de tal gravedad que comprometa su vida como lo ha certificado el medico forense Fran Burgos Vielma en el informe referido, sino que recomienda la reparación quirúrgica, máxime cuando este juzgado a los fines de garantizarle su derecho constitucional a la salud lo ha trasladado cuantas veces ha sido necesario a un centro hospitalario, aunado a que el juicio oral y público en la presente causa se encuentra fijado para el día 14 de mayo de 2009, razón por la cual se niega la solicitud de revisión de medida planteada por la defensa.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio No. 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega la revisión de la medida de privación judicial privativa de libertad que le fuere impuesta por el Tribunal de Control No 2, y en consecuencia mantiene la medida privativa de libertad al acusado Isaac Antonio Utriz Lozada quien permanecerá recluido en la Comandancia General de Policía. Así se decide. Notifíquese. Ofíciese lo conducente
La Juez de Juicio No. 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria


Abg. Victoria Villamizar