REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Juzgado de Juicio.

Guanare, 28 de abril de 2009
Años 199° y 150°

Nº 04-09
Causa 1M-324-08

Visto el escrito presentado en fecha 22 de abril de 2009, por el abogado Iván Medina Rivero, en su condición de defensor de confianza del ciudadano Kelly José Saavedra Parra, titular de la cédula de identidad N° 17.261.850, quien es acusado en la causa N° 1M-324-08, con el cual solicita: “…se fije oportunidad para la celebración de una audiencia oral a los fines de revisar la medida privativa de mi defendido y se sirva convocar al ciudadano experto Dr. Abilio Marrero, a la audiencia oral, a fin de ser interrogado y de esta manera pueda aclarar las dudas que le han surgido al representante fiscal en relación con el dictamen pericial…”.

Ahora bien, observa quien aquí decide, que en fecha 19.03.2009 se llevó a cabo audiencia de revisión de medida, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud de la defensa, en la que se declaró sin lugar imposición de una medida cautelar menos gravosa, acordándose además la práctica de un nuevo examen médico psiquiátrico por ante el Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, para lo cual se libró oficio N° 1031 en el que se solicita a dicho Organismo que tramite la cita correspondiente para cumplir con lo acordado por esta Instancia Judicial, siendo ratificado el mismo, con oficio N° 1451 de fecha 22 de abril de 2009.

En este sentido, puede advertirse del contenido de las actuaciones, que no se ha llevado a cabo la aludida valoración médica, la cual resulta imprescindible para determinar el estado de salud actual del acusado y no habiendo certeza que hayan variado las circunstancias que motivaron a este Tribunal a declarar sin lugar la solicitud de revisión de medida en dicha oportunidad, en la que se acordó mantener la medida privativa de libertad decretada contra el ciudadano Kelly José Saavedra Parra.

Por las consideraciones precedentemente expuestas, concluye quien aquí decide, que no han variado las circunstancias que justifiquen la sustitución de la medida privativa de libertad, prevista en el artículo 250 del texto adjetivo penal, por una medida cautelar menos gravosa, por consiguiente, se declara sin lugar la solicitud de revisión de medida realizada por la defensa, se acuerda mantener el lugar de reclusión actual del acusado.

La Juez de Juicio N° 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,


Abg. Victoria Villamizar