REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 01 de abril de 2009
Años: 198° y 150°
N° _________
CAUSA N° 1E-1021-08
JUEZ: Abg. Dulce María Duran Díaz
SECRETARIA: Abg. Marlon Moreno
PENADO(A): Hermenegildo González Montes
DEFENSA: Defensa Pública Tercera en Funciones de Ejecución de Pena
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
VÍCTIMA: Estado venezolano
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica
DECISIÓN Interlocutoria: Destacamento de Trabajo
Se revisa la presente causa y se observa que luego de recibir el Informe Técnico procedente de la unidad técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, contentivo dicho informe de la evaluación psicológica realizada al ciudadano HERMENEGILDO GONZÁLEZ MONTES, se recibe en el día de información remitida por el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, acerca de la ubicación de la Finca Agrícola donde se le oferta trabajo al penado, aunado a la diligencia tomada al penado en visita penitenciaria llevada a cabo en fecha veintiséis del mes y año en curso, y en base a ello se considera que existen los fundamentos para entrar a decidir en cuanto al otorgamiento de una formula alterna de cumplimiento de pena y así procede, por los motivos que a continuación se citan:
I.- DE LAS ACTUACIONES PRETINENTES A LA FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
1.- Que en dicha diligencia el penado mencionado expone: “… mientras se resuelve lo concerniente a la oferta de trabajo y se ratifica el domicilio de la finca la Princesita lugar donde voy a laborar solicito mi traslado al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, es todo….”
2.- Que en el decurso del trámite para la recaudación de la documentación necesaria para analizar sobre la procedencia de cualquiera de las medidas alternas para cumplir pena, el penado interpuso diversas solicitudes referidas a la concesión del Régimen Abierto, como Formula Alterna de Cumplimiento de Pena.
3.- Que de la documentación procesal que se requiere para analizar la procedencia de la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena
se tienen las siguientes:
.- Certificación de Antecedentes Penales, emitido por la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice-Ministerio de seguridad Jurídica, que se recibe en fecha 117 de junio del año 2008, del que se desprende que el ciudadano HERMENEGILDO GONZÁLEZ MONTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.400.577, como único registro de antecedentes tiene el siguiente: sentencia de tribunal segundo de m juicio del Circuito Judicial Penal, del estado portuguesa de fecha 24 03- 2008 fue condenado a prisión por el lapso de 06 años de prisión como autor responsable del delito de Distribución Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
.- Que con fecha 16 de junio del año 2008 se recibe escrito suscrito por un ciudadano de firma ilegible y con sello de Mueblería y carpintería el Tinajero en el que consta que ofrece trabajo al ciudadano HERMENEGILDO GONZÁLEZ MONTES, Cédula de Identidad Nº 9.400.577, como carpintero.
.- Que en fecha 25 de julio del año 2008, se oficia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fines de que se remitiese las resultas de la Evaluación psicosocial.
.- Que de igual manera en fecha 25 de julio del año 2008 se solicitud al Centro Penitenciario de los Llanos, la remisión de Pronunciamiento de Junta y reporte conductual.
.- Que en fecha 10 de septiembre del año 2008, se le ratifica la solicitud a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
.- Que nuevamente en fecha 25 de septiembre del año 2008 se remite nueva ratificación de solicitud de Informe Técnico a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario,
.- Que es fecha 18 de noviembre del año 2008 que remite el Centro Reclusorio el Pronunciamiento de Junta de Conducta, suscrito en fecha 05 de noviembre del año 2008, en la que se deja constancia de que el ciudadano HERMENEGILDO GONZÁLEZ MONTES, llena los requisitos para el beneficio de Destacamento de trabajo por cuanto ha observado una progresividad conductual que lo hace merecedor del mismo en tal sentido la Junta de conducta se pronuncia favorable.
.- Que así mismo fue recibido con la misma fecha señalada la Constancia de conducta suscrita por los miembros de la Junta de conducta adscrita a la Centro Penitenciario de los Llanos, en fecha 12 de noviembre del año 2008 en la que consta que el ciudadano Hermenegildo González Montes, Cédula de Identidad
Nº 9.400.577, quien ingreso a ese Centro en fecha 05-05-2208, ha mantenido durante el tiempo de su reclusión una conducta BUENA.
.- Que en fecha 08 de diciembre del año 2008 se ratifico la solicitud a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por cuanto hasta la referida fecha no se había recibido el Informe Técnico.
.- Que en fecha 16 de enero ante la incomparecencia del ofertante que en su oportunidad introdujo escrito, presenta la Defensa publica nuevo escrito presentando la oferta de trabajo interpuesta igualmente por el ciudadano Juan Godoy acreditándose como propietario de la Finca la princesa en el que consta que ofrece trabajo al ciudadano penado, para que labore en dicha finca en un horario de 7.00 a.m. A 056 p.m los días lunes a sábado.
.- Que en fecha 15 de enero del año 2009 se ratifico la solicitud a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
.- Que en fecha 23 de enero del año 2009 se recibe Informe sobre evaluación psico-social realizado al ciudadano mencionado, por el equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario se recibe en fecha catorce de octubre del año 2008 y que en el mismo consta además de la identificación del penado; el aspecto legal; síntesis biográfica; DIAGNOSTICO SOCIAL, el que revela que los factores que intervinieron en la ejecución de la medida fue la pobre internalización de normas sin embargo a través de la evaluación se observa cambio conductual lo que facilitaría la adaptación ala medida solicitada de Destacamento de Trabajo. PRONOSTICO SOCIAL: Una vez estudiadas las condiciones de vida y personalidad del evaluado se aprecia compromiso hacia las normas del beneficio solicitado de Destacamento de trabajo ya que cuenta con: oferta laboral, buen comportamiento intramuros disposición de cumplir con las condiciones que le sean impuestas y bajo nivel de progresividad, CONCLUSIÓN que estudiado todas las áreas del penado el Equipo técnico emite opinión favorable el otorgamiento del Destacamento de Trabajo.
.- Que ante la oferta de trabajo este Juzgado acordó que a través del Alguacilazgo se verificase la existencia de la Finca y en este sentido se recibe comunicación de fecha 03 de marzo del año en curso, de la Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en la que hace saber: cito “….en entrevista realizada por los Alguaciles Reni Veliz y John Peña, a los ciudadanos Claudio Santiago y la Señora Chela “Voceros principales del consejo comunal del caserío Sabaneta de la trinidad Municipio San Genaro de Boconoito Edo. Portuguesa” que la Finca la Princesa no existe en ese sector antes mencionado. E igualmente le suministro los números telefónicos de los ciudadanos….. que conforman la Junta Comunal….”
,.- Que en fecha 05 de marzo comparece ante este Juzgado el ciudadano Juan Evangelista Godoy santiago y ratificando la oferta de trabajo hace saber que la Finca se encuentra ubicada en el caserío Sabaneta de la Trinidad del Municipio san Genaro de Boconoito diligencia ante la que este Juzgado acordó oficiar nuevamente al Alguacilazgo para que verifique esa nueva circunstancia.
4.- Que conforme al cómputo realizado en esta fecha, por auto separado, es evidente que tiene el penado vencido tanto el lapso exigible para el goce del Destacamento de Trabajo como para el Régimen Abierto.
5.- Que se recibe en el día de hoy comunicación procedente del Alguacilazgo con el que refiere circunstancia acerca de lugar donde se encuentra ubicada la Finca Agrícola, en la que consta: “….que el día de hoy jueves 05/03/2009, en el trascurso de la mañana se presento en este Tribunal, (sic) el ciudadano Godoy Santiago Juan Evangelista propietario de la Finca la Princesa, con su carta de inscripción en el Registro de Predios. Ubicación del Predio: Estado Portuguesa Municipio San Genaro Parroquia Antolín Tovar Asentamiento Campesino Sabaneta de la Trinidad. Linderos del Predio: Al Norte carretera engranzonada vía Siporo- Baronero, Al Sur: terrenos ocupados por Anselmo Villegas al Este:: terrenos ocupados por Rafael Oliveros Caño Timi Timi, al Oeste: terrenos ocupados por Anselmo Villegas. Vista la Documentación del predio se procedió a su inspección por los Alguaciles Daniel Tovar titular de la Cedula de Identidad Nº 13.780045 y Julio Salas titular de la Cédula de Identidad Nº 9.173.437, y se pudo observar que dicho predio existe en la dirección antes mencionada. Podemos señalar: que los Alguaciles Reni Veliz y John Peña llegaron hasta el Sector San Nicolás, y se pudo verificar que la Finca estaba ubicada después de ese Sector…..”
II.- DE LA REGULACIÓN LEGAL
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:
“Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
….omissis…..
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. ….omissis….”
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad;
De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.
Que esta tiene a us vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…”
III.- DE LA RESOLUCIÓN.
Revisada la relación anterior, tenemos entonces, que el penado conforme a lo establecido en el citado artículo 500 ejusdem, reúne los requisitos exigibles para el goce de la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, solicitada, por cuanto tiene el quantum de pena cumplida; en segundo lugar que no registra antecedentes penales distintos a los registrados por el delito por el que cumple la condena; en tercer lugar que de acuerdo al Pronunciamiento de la Junta de Conducta, el ciudadano HERMENEGILDO GONZÁLEZ GONZALEZ, tiene un comportamiento favorable, que su conducta es adecuada a las normas internas y al convivir; en cuarto lugar que el pronóstico que revela el Informe Psico-social, suscrito por organismo acreditado, es favorable; en quinto lugar, que no consta en el causa que se le haya revocado cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiera sido otorgada con anterioridad, siendo necesario acotar que a dicho ciudadano hasta la presente fecha no le ha sido otorgado beneficio alguno.
Ahora bien, como consecuencia de lo ya establecido, es evidente que se encuentran llenas las exigencia legales para la concesión del Destacamento de Trabajo, como Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, por cuanto el penado tiene disposición de adecuarse al régimen de progresividad en el cumplimiento de la pena, que ha puesto de manifiesto un espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad durante su internamiento, y así debe ser otorgado con fines de permitir una mejor progresividad en la reinserción social, y que aun cuando en lo que a la oferta de trabajo se refiere existe divergencia entre las dos comunicaciones remitidas por el Alguacilazgo en lo concerniente a la existencia de la Finca Agrícola ofertante, se considera que se debe supeditar el cumplimiento de dicha medida con trabajo interno en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, Institución que como anexo del Centro Penitenciario de los Llanos, se utiliza como adecuada en el régimen de progresividad del cumplimiento de pena; tomando en cuenta además lo manifestado por el penado referido a estar dispuesto a ingresar en dicho Instituto y en función de ello se acuerda la ya referida Formula Alterna para seguir en el cumplimiento de la pena, con actividad laboral interna en principio interno, hasta tanto se dilucide la circunstancia anotada, de la ubicación de la finca, para lo cual se ordena oficiar al Consejo Comunal a fines de que certifique ante este Juzgado lo manifestado a los alguaciles de este Circuito Judicial Penal, a los que se les especificará detalladamente los linderos de la misma;
Como consecuencia de lo anterior se le imponen al penado las siguientes condiciones, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto, la obligación de cumplir, a saber:
1.- Permanecer de forma obligatoria en las instalaciones de referido Instituto cumpliendo trabajo interno en el oficio que le indique Caja de Trabajo Penitenciario, que funciona dentro del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, o en la Empresa “REPRESENTACIONES NECKAR, C.A”, si existe posibilidad de ubicación, por un lapso mínimo de tres (03) meses, o hasta tanto sea obtenida la información acerca de la ubicación de la Finca agrícola.
2.- Cumplir con las actividades laborales, o en su lugar a actividades educativas, deportivas o comunitarias que se encuentren encajadas dentro de las actividades que programe el Centro de reclusión escogido, ante lo cual el referido Centro deberá definir las reglas a seguir para el mejor provecho de esta institución alterna de cumplimiento de pena.
3.- Participar activamente en todas las actividades organizadas por el centro de reclusión, que constituyan una orientación con fines de lograr la integración del penado a la Sociedad, y de elevar el grado de responsabilidad personal y social, para la futura reinserción dentro de adecuados hábitos de convivencia;
4.- Someterse en caso de ser necesario a la supervisión de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario.
La medida alterna de Cumplimiento de Pena, aquí otorgada se acuerda en acatamiento a lo establecido en Sentencia de fecha a los 21 días del mes de abril de dos mil ocho (2008), en el Exp. Nº 2008-0287, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se decidió, Cito: “….3.- SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso. 4.- ORDENA la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal……”
DISPOSITIVA
Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA COMO FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado HERMENEGILDO GONZÁLEZ MONTES, venezolano, nacido en la Localidad de Biscucuy, Municipio Sucre, estado Portuguesa, en fecha 13 de abril del año 1964, titular de la cédula de identidad Nº 9.400.577, y actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos, ubicado en esta ciudad del estado Portuguesa, y a partir de la presente fecha en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, quedando sujeto al cumplimiento de las condiciones ya antes determinadas, todo esto de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ofíciese al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, a la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y demás organismo pertinentes a los que se les remitirá de igual manera copia certificada de la decisión y por cuanto para el día de hoy se ordenó el traslado notifíquese por Secretaría, para que sea impuesto de las condiciones impuestas, a las que se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta.
La Juez de Ejecución No 1
Abg. Dulce María Duran
El Secretario,
Abg. Marlon Moreno