REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 02 de abril de 2009
Años: 198° y 150°
N° _________
Causa N° 1E-889-05
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. Marlon Moreno
Penado(a): José Nicomedes Montilla
Defensa: Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Víctima: Lorenzo Antonio Mejías
Delito: Homicidio intencional
Decisión Interlocutoria: Destacamento de Trabajo
Se revisa la presente causa incoada contra el ciudadano JOSE NICOMEDES MONTILLA, y al haberse ordenado el tramite para recabar las actuaciones procesales para analizar sobre la procedencia de una de las Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, este Juzgado previa la revisión de la causa observa que al cursar solicitud interpuesta por la Defensa Pública, referido al otorgamiento del Destacamento de Trabajo, cuyo lapso se evidencia vencido en consecuencia se pasa a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: DE LAS CIRCUNTANCIAS.
1.- Que de acuerdo al computo realizado en fecha 22 de agosto del año dos mil cinco se determinó que el cumplimiento de la cuarta parte de la pena, consistente en TRES (03) AÑOS, se encuentra evidentemente cumplida, desde el día cinco de enero del año dos mil siete (05/01/2007); fecha desde la cual tenía el penado la oportunidad de obtener la concesión de la formula alterna de cumplimiento de pena relacionado con el Destacamento de Trabajo.
2.- Y Que la tercera (1/3) parte de la pena, exigible para el goce del Régimen Abierto, como otra formula alterna de cumplimiento de pena, consistente en cuatro (04) Años, se encuentra vencida desde el día cinco de enero del año dos mil ocho (05/01/2008).
3.- Que cursa comunicación procedente del Centro Penitenciario de fecha 14 de febrero del año 2007, con la que se remite CONSTANCIA DE CONDUCTA, suscrita por los Miembros de La Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, de la que se revela que el ciudadano JOSE NICOMEDES MONTILLA quién ingresó a ese Centro en fecha 13/07/2005 ha observado buena conducta y de igual manera remiten PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA, suscrita por los mismos miembros de la Junta en fecha 31 de enero del año 2007, en cuanto a la opción que pueda tener dicho ciudadano, para gozar de una medida alterna de pre-libertad que al efecto revela: “ … llena los requisitos para el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por cuanto ha observado una conducta de progresividad Conductual que lo hace merecedor del mismo. En tal sentido al JUNTA DE CONDUCTA se pronuncia FAVORABLE.-”
4.- Que cursa CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES, emitido por la División de Antecedentes Penales, adscrito al Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, en que hacen constar que el ciudadano JOSE NICOMEDES MONTILLA registra: “…según sentencia de …TRIBUNAL DE JUICIO 3RO. DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUIGUIESA- GUANARE, fecha 30/06/2005, fue condenado a: PRESIDIO por el lapso de 12 años, como autor responsable del delito de Homicidio Intencional.
5.- Cursa comunicación de fecha 07 de marzo del año 2007, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo INFORME SOCIAL a nombre del ciudadano JOSE NICOMEDES MONTILLA el que revela como: “…PRONOSTICO SOCIAL: Se emite opinión Favorable en base a los siguientes elementos: Es un sujeto primario, mantiene buen comportamiento en prisión, Disposición de cambio, Posee autocrítica; metas consonas. VI.- CONCLUSIÓN: El caso es apto para cumplir el Destacamento de Trabajo en “Representaciones Pinca”, en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare. VII.- SUGERENCIAS: Continuar cumpliendo de manera apropiada con sus responsabilidades Familiares y Laborales, Ser supervisado por la Trabajadora Social y demás equipo del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, a fin de que Reciba las orientaciones para su crecimiento persona.
6.- Comunicación de fecha 28 de marzo del año 2008, procedente de la Dirección del Centro Penitenciario de los Llanos, con la que remiten actuación contentiva de oferta de trabajo, planteada por Director Gerente de Representaciones “NESCAR, C.A”, ubicada en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, según convenio establecido entre dichos organismo de la que se desprende que dicha empresa ofrece trabajo para desempeñarse en la labor de tejedor de pelotas.
7.- Pronunciamiento de Junta de Conducta, adscrita al Centro Penitenciario de los Llanos, de fecha 07 de mayo del año 2008, en la que se deja constancia de que el ciudadano JOSE NICOMEDES MONTILLA llena los requisitos para “ el beneficio de REGIMEN ABIERTO, por cuanto ha observado una conducta de progresividad conductual que lo hace merecedor del mismo ser …en tal sentido la JUNTA DE CONDUCTA se pronuncia FAVORABLE; y CONSTANCIA DE CONDUCTA, también de fecha 07 de mayo del presente año, suscrita por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos, con la misma fecha, en donde dejan constancia de que el penado: JOSE NICOMEDES MONTILLA en su condición de penado quien ingresó en este Penal en fecha 15/12/2004, ha manteniendo durante el tiempo de su reclusión en este establecimiento una conducta: BUENA.
8.- Que con fecha 07 de julio del año en curso comunicación procedente de la Dirección del Centro Penitenciario de los Llanos, con la remiten nuevamente la oferta de trabajo suscrita por el Director Gerente de Representaciones “NESCAR, C.A”, ubicada en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal.
9.- Que de igual manera se recibe comunicación procedente de la Dirección del Centro Penitenciario de los Llanos, con la que remiten reporte conductual reciente de dicho ciudadano y observa que en las misa se da fe del comportamiento del mismo, presentando buena conducta y diagnosticándolo como favorable para el beneficio de Destacamento de Trabajo.
10.- Que en fecha 10 de septiembre del año 2008, se ordena a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario la práctica de evaluación psico-social.
11.- Que en fecha 26 de noviembre del año 2008, se ratifica orden a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de practicar la evaluación psico-social.
12.- En fecha 22 de diciembre del año 2008, se recibe nuevo reporte conductual suscrito por los miembros de la Junta de Conducta adscrita al Centro Penitenciario de los Llanos, en fecha 03 de diciembre del año 2008, en la que consta que el ciudadano JOSE NICOMEDES MONTILLA quien ingreso al Centro en fecha 15/12/2004 ha mantenido durante el tiempo de reclusión una conducta buena.
13.- En fecha 29 de enero del año 2009 se ratifica ala Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, la orden de practicar la evaluación psico-social.
14.- Nuevamente en fecha 26 de febrero del año 2009, se ratifica la solicitud del Informe Técnico sobre la evaluación psico-social.
15.- Y finalmente en fecha 27 de marzo del año 2009, se recibe Informe Técnico sobre evaluación psico-social realizado al ciudadano JOSE NICOMEDES MONTILLA suscrito en fecha 06 de marzo del año 2009, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la que se deja constancia de la identificación del penado; el aspecto legal; síntesis biográfica; DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO, que luego de finalizada la evaluación psico-social, se presume que el penado se involucra en el hecho debido a que se encontraba bajo los efectos del alcohol, aunado a sus rasgos de impulsividad y la inadecuada resolución de conflictos, sin embrago se considera que el tiempo en reclusión a causado un cambio favorable que le facilitara cumplir con la medida solicitada ; PRONOSTICO: que el Equipo Técnico considera que el penado reúne las condiciones como son: Autocrítica del daño causado, apoyo familiar, secuencia laboral, y buena disposición de acatar normas y finalmente como, CONCLUSIÓN que el Equipo técnico considera que el penado esta apto para el otorgamiento del beneficio.
SEGUNDO: DE LA REGULACIÓN LEGAL.
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:
“Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. ….omissis….”
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad;
De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.
Preciso indicar que esta regulación normativa legal tiene su consistencia en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…”
TERCERO: DE LA RESOLUCIÓN.
En el presente caso sometido a consideración, tenemos que:
1.- De acuerdo al cómputo que se revisa en el día de hoy, el ciudadano JOSE NICOMEDES MONTILLA, teniendo como pena impuesta de Doce (12) años de presidio, tiene vencido el lapso exigible para gozar del Destacamento de Trabajo, que corresponde a tres (03) años, y tener como pena cumplida CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VIENTISIETE (27) DÍAS;
2.- Que conforme a la certificación emitida por el organismo competente, se revela que el citado penado no registra otros antecedentes penales distintos a los registrados por el delito que cumple la condena, cumpliéndose el segundo requisito exigible para la apertura a medidas de pre-libertad.
3.- Que conforme a las constancias que reiteradamente ha emitido el centro de Reclusión, tanto de pronunciamiento de la Junta como los reportes conductuales, se certifica que el ciudadano JOSE NICOMEDES MONTILLA, durante su permanencia ha reportado una progresividad conductual merecedor y favorable para el goce de un beneficio,
4.- Que precisándose una oferta de trabajo consta en autos actuaciones referidas a la Empresa Representaciones “NESCAR, C.A”, ubicada en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, ofreciendo actividad laboral al penado
5.- En cuanto al pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado cursa el correspondiente Informe Social en el que se identifica al ciudadano, con el que se emite un veredicto favorable.
Y por último por hacerse imprescindible a fines de evidenciar su disposición de adecuarse al régimen de progresividad en el cumplimiento de la pena no consta en el causa que se le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad, siendo necesario además acotar que a dicho ciudadano hasta la presente fecha no le ha sido otorgado con anterioridad beneficio alguno.
Ahora bien, como consecuencia de lo ya establecido, es evidente que se encuentran llenas las exigencia legales para la concesión del Destacamento de Trabajo, como Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, por cuanto no existe duda acerca de la disposición del penado de adecuarse al régimen de progresividad en el cumplimiento de la pena, y así debe ser otorgado con fines de permitir una mejor progresividad en la reinserción social, el cual por tenerse al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, Institución que como anexo del Centro Penitenciario de los Llanos, que se utiliza como adecuado en el régimen de progresividad del cumplimiento de pena; se ordena el traslado para la continuación del cumplimiento de la pena, y en función de ello se acuerda la ya referida Formula Alterna para seguir en el cumplimiento de la pena, con actividad laboral interna;
Como consecuencia de lo anterior se le imponen al penado las siguientes condiciones, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto, la obligación de cumplir, a saber:
1.- Permanecer de forma obligatoria en las instalaciones de referido Instituto cumpliendo trabajo interno en la Empresa “REPRESENTACIONES NECKAR, C.A”, por un lapso mínimo de tres (03) meses.
2.- Cumplir con las actividades laborales, o en su lugar a actividades educativas, deportivas o comunitarias que se encuentren encajadas dentro de las actividades que programe el Centro de reclusión escogido, ante lo cual el referido Centro deberá definir las reglas a seguir para el mejor provecho de esta institución alterna de cumplimiento de pena.
3.- Participar activamente en todas las actividades organizadas por el centro de reclusión, que constituyan una orientación con fines de lograr la integración del penado a la Sociedad, y de elevar el grado de responsabilidad personal y social, para la futura reinserción dentro de adecuados hábitos de convivencia;
4.- Someterse en caso de ser necesario a la supervisión de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario.
DISPOSITIVA
Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA COMO FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSE NICOMEDES MONTILLA, venezolano, nacido en Campo Elías, estado Trujillo, en fecha 15 de septiembre del año 1978, titular de la cédula de identidad Nº 13.117.163, y actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos, ubicado en esta ciudad del estado Portuguesa, y a partir de la presente fecha en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, quedando sujeto al cumplimiento de las condiciones ya antes determinadas, todo esto de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ofíciese al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, a la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y demás organismo pertinentes a los que se les remitirá de igual manera copia certificada de la decisión y por cuanto para el día de hoy se ordenó el traslado notifíquese por Secretaría, para que sea impuesto de las condiciones impuestas, a las que se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta.
La Juez de Ejecución No 1
Abg. Dulce María Duran
El Secretario,
Abg. Marlon Moreno