REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 1 de abril de 2009
Años 198° y 150°

Nº: 74-09
Nº 2E– 281-09
JUEZ EJECUCION N° 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO: Alonzi Hernández Leonardo Alfonso
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Dervis Huwerley Faudito Rodríguez
REPRESENTACION FISCAL Sexto del Ministerio Público
Abg. Leonardo González
DECISION: Auto ejecutorio

Examinadas las actuaciones que obran en autos, de donde se observa que el penado Alonzi Hernández Leonardo Alfonso, quien es venezolano, mayor de edad, casado, chofer, nacido en fecha 11/05/1974, titular de la cédula de identidad N° V-12.008.184, residenciado en el Barrio Las Américas, calle 3, sector 3, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, fue condenado en Juicio Oral y Público, en fecha 23 de septiembre de 2008, por el Juzgado de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa por la comisión del delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de un niño, en consecuencia, de conformidad con los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a ello, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 2 procede a la Ejecución de la sentencia dictada, y se acuerda su realización en los siguientes términos:

El ciudadano Alonsi Hernández Leonardo Alfonso, fue condenado por el Tribunal de Juicio a cumplir la pena de tres (3) años, cinco (5) meses, siete (7) días y doce (12) horas de prisión, pena que en virtud de recurso de apelación interpuesto y declarado parcialmente con lugar fue modificada y en definitiva quedó en un (1) año y cuatro (4) meses de prisión, quien fue privado de libertad en fecha 26 de abril de 2005 y otorgada la libertad en fecha 28 de abril de 2005, permaneciendo privado de su libertad dos (2) días por lo que en consecuencia le falta por cumplir un (1) año, tres (3) meses y veintiocho (28) días de prisión, por la comisión del delito de homicidio culposo.

Igualmente deberá cumplir con la pena accesoria de prisión, consistente en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, no aplicándose la sujeción a la vigilancia de la autoridad dado el criterio vinculante expresado en fecha 3 de abril de 2008 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nª 496, expediente 07-1572, en que la considera contraria al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por cuanto el ciudadano Alonzi Hernández Leonardo Alfonso, fue condenado a la pena de un (1) año y cuatro (4) meses de prisión, a tenor de lo establecido por interpretación en contrario del primer aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y encontrándose en uno de los supuestos establecidos en el artículo 493, en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (5) años, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado una vez haya comparecido a este Tribunal, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia .

DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano Alonzi Hernández Leonardo Alfonso, quien es venezolano, mayor de edad, casado, chofer, nacido en fecha 11/05/1974, titular de la cédula de identidad N° V-12.008.184, residenciado en el Barrio Las Américas, calle 3, sector 3, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, quien fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de un niño.

Regístrese, notifíquese a las partes, líbrese boleta de citación al penado a fin de imponerlo de la presente decisión, y ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política

Remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,

Abg. Dania Leal.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.

Stria,