REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 16 de abril de 2009
198° y 150°
Nº 82 -09
2E-481-00
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO Gallardo Carvajal Onesimo Ramón
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público.
Abg. Leonardo González
DELITO: Homicidio calificado
SECRETARIA Abg. Dania Leal
ASUNTO: Destacamento de Trabajo acordado
Por cuanto el Penado Gallardo Carvajal Onesimo Efraín, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.272.718, natural de Barinas estado Barinas, nacido en fecha 27-09-1963, soltero, obrero, residenciado en el Barrio El Río, calle principal de Guanarito estado Portuguesa, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, solicita que le sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, antes de examinar las actuaciones, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Primero: Del análisis de las actas procesales se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente causa ocurrió en fecha 13 de Mayo de 1990, según se evidencia de transcripción de novedades realizada por el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en el que se da cuenta de la existencia del cadáver del ciudadano Hugo José Rodríguez, de 62 años de edad, frente al Cementerio de Guanarito estado Portuguesa.
Desarrollada la correspondiente investigación, en la oportunidad legal (artículo 218 del Código de Enjuiciamiento Criminal) y verificados los trámites de rigor, el caso fue finalmente decidido por el Juzgado Cuarto de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el que en fecha 10 de diciembre de 1999, condenó al ciudadano Gallardo Carvajal Onesimo Efraín a cumplir la pena de quince (15) años de presidio por la comisión del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal vigente para la época
Como quedó reseñado antes, el hecho punible que dio origen al presente caso sucedió en fecha 13 de Mayo de 1990, para esa fecha la medida de destacamento de trabajo fuera de los establecimientos penitenciarios se encontraba regulada por la LEY DE REGIMEN PENITENCIARIO, siendo sus postulados sustituidos por las disposiciones que al respecto estipuló la reforma de 2001 efectuada al CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, bajo cuya vigencia se dictó la sentencia condenatoria definitivamente firme en esta causa.
Ahora bien, al observar que las normas previstas en la Ley adjetiva vigente son menos favorables a los penados en cuanto a este beneficio se refiere, se precisa aplicar las previstas en la Ley de Régimen Penitenciario, todo lo cual se impone en virtud de lo previsto en el artículo 553 ejusdem al establecer el Principio de la Extra-actividad, según el cual, las disposiciones en el contenidas, se aplicaran desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado y a los acusados o a los penados sentenciados conforme a la ley anterior, les será aplicada ésta si es más favorable. En consecuencia, al determinarse que en el presente caso se hace más favorable las normas previstas en la Ley de Régimen Penitenciario este Juzgado pasa a decidir conforme a lo previsto en los artículos 64,65, 66 y 67 en relación con el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época en que se dicta sentencia en los siguientes términos:
Segundo: Establece la Ley de Régimen Penitenciario que son formulas de cumplimiento de penas: El destino a establecimientos abiertos, el trabajo fuera de establecimiento y la libertad condicional, otorgándosele al Juez la facultad de acordar la integración de los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que haya extinguido una cuarta parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, requisitos que se verifican a continuación:
Que el penado tenga por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, en este sentido, se observa que al folio 25 y 26 cursa computo por redención de la pena en que se estableció que el penado Gallardo Carvajal Onesimo Efraín en fecha 12/03/2008 cumplió la ¼ parte de la pena impuesta, requisito de temporalidad para la procedencia de la formula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.
Que haya observado conducta ejemplar, cursa a los folios 60 y 61 constancia de conducta y pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, que acreditan que el penado tiene una conducta buena y se pronuncia favorablemente para el otorgamiento de la formula de Destacamento de Trabajo; igualmente consta en las actuaciones oferta de trabajo, realizada y ratificada por los ciudadanos Carlos Omar Rincón y Omaira del Carmen Maldonado, titulares de las cédulas de Identidad N° 8.699.031 y 12.299.614 respectivamente, para trabajar en la Finca Santa Rita, ubicada en Carretera Nacional vía Biscucuy, entrando en la bodega La Tizanera, carretera engranzonada vía al río Portuguesa, Caserío El Buey estado Portuguesa, (folios 38), siendo verificada la existencia del predio rustico por parte del servicio de Alguacilazgo de este Circuito, tal y como consta al folio 55.
Y, finalmente se requiere que el penado ponga de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, requisito que se acredita con el informe suscrito por los funcionarios del equipo interdisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Abg. Ander David Hernández en su carácter de Asesor Jurídico y Directora Carmen teresa Herrera, y Lic. Joanna Añez como Psicóloga, en el que refieren entre otras cosas “… Ingresa al centro penitenciario y allí se desempeña como jefe de economato, en sus ratos libres practica fútbol y lo alterna haciendo teatro y ensayando música llanera. En relación del expediente carcelario, no se observa sanciones disciplinarias.
Tercero: Al efecto, el Tribunal declara que los requisitos se encuentran satisfechos al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplió en fecha 12 de marzo de 2008, que consta la opinión favorable de la junta de conducta del centro de reclusión para el otorgamiento del Destacamento de Trabajo, la carta de conducta y el espíritu de trabajo manifestado por el penado durante su reclusión. En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA
Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo al penado Onesimo Gallardo Carvajal son:
1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.
2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Finca Santa Rita, ubicada en Carretera Nacional vía Biscucuy, entrando en la bodega La Tizanera, carretera engranzonada vía al río Portuguesa, Caserío El Buey estado Portuguesa, debiendo cumplir con el Destacamento de Trabajo de lunes a viernes en un horario comprendido de 8:00 a.m a 6:00 p.m y los sábados de 7:00 a.m a 12:00 p.m,.
3. Deberá pernoctar en el predio rustico de lunes a viernes dado que se trata de un predio rustico que dista considerablemente del Instituto y con dificultad para el transporte diario del penado, y pernoctara en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal los días, sábados y domingos, debiendo cumplir cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.
4. No salir de la jurisdicción del estado Portuguesa sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.
5. Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema
Penitenciario
Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 65, 66 y 67 de la Ley de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar a la formula de cumplimiento de pena y observando una progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal en función de Ejecución No 2 de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado Gallardo Carvajal Onesimo Efraín, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.272.718, natural de Barinas estado Barinas, nacido en fecha 27-09-1963, soltero, obrero, residenciado en el Barrio El Río, calle principal de Guanarito estado Portuguesa, en la Finca Santa Rita, ubicada en Carretera Nacional vía Biscucuy, entrando en la bodega La Tizanera, carretera engranzonada vía al río Portuguesa, Caserío El Buey estado Portuguesa, bajo las condiciones antes especificadas.
Notifíquese, déjese copia y regístrese. Ofíciese lo conducente. Notifíquese, déjese copia, regístrese y publíquese.
La Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Dania Leal.