REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000011
ASUNTO : PY11-P-2007-000011
JUEZ: ABG ERASMO QUIJADA ROSAS
SECRETARIA: ABG ALBA VIVAS SOAZO
FISCAL: Abg. MARÍA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VILOACIÒN
DECISION: CESE
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de solicitud que efectuare la Abg. PATRICIA FIDHEL, en su carácter de defensora pública especializada, este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 21-06-2007, tal como consta de acta de imposición de la sanción, la cual corre inserta a los folios 167 Y 168, de la primera pieza que conforman el presente asunto, se impuso al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción por la cual fuere condenado, específicamente el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (1) año, consistente en la obligación del adolescente de recibir las orientaciones del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, durante el lapso señalado, y en la forma que ellos dispongan las citas, Y la Medidas de: Reglas de conducta, por el Lapso de un (1) Año, consiente en estudiar, la cual el adolescente sancionado deberá consignar ante esta oficina la constancia de estudio cada tres meses.
Ahora bien, consta de autos, en los folios, 164 y 165, oficio de fecha 10-09-2007, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, a través del cual remiten informe a este tribunal, que textualmente señala, lo siguiente: “… el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para él el día 22-08-2007, Y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el 07-11-07.
En fecha 17-01-2008, consta en Autos en los folios 174 y 175, la defensora pública Patricia Fidel, Consigna copia de la copia de la constancia de estudio, del adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA para ser Agregadas a los Autos.
En fecha 08-02-2008, consta en Autos en los folios 179 y 180, la defensora pública Patricia Fidel, Consigna copia de la del Boletín de estudio, del adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA para ser Agregadas a los Autos.
Por otra parte, consta de autos, en los folios 182 y 183 oficio de fecha 18-02-2008, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, a través del cual informan a este tribunal, textualmente, lo siguiente:“…el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el día 22-08-07, luego se presento los días 07-11-07, y 07-02-08, y en esa oportunidad se le otorgo nueva cita para el 21-04-08.
En fecha 10-04-08, según consta en Autos en los folios 185 y 186, la defensora pública Patricia Fidhel, consigno constancia de estudio del Adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de Agregarlo en Autos.
En fecha 27-05-2008, según consta en autos en los folios 190 y 191 se recibió oficio del Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, a través del cual informan a este tribunal, textualmente, lo siguiente: “… El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió el día 21-04-08, Y en esa oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 25-06-08.
En fecha 19-06-2008, según consta en autos en los folios 194 y 195, la defensora pública Patricia Fidhel consigna copia de la constancia de estudio del Adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de agregarlo en Autos.
En fecha 14-10-2008, se recibió escrito, según consta en los folios, 202 y 203, presentado por la defensora publica Patricia Fidhel , para consignar copia simple de la planilla de control de citas del Equipo Técnico Multidisciplinario, en donde se constata que el adolescente sancionado dio inicio a la sanción de Libertad Asistida el día 22-08-07, cumpliendo ininterrumpidamente hasta el día 26-09-09, por lo que en relación a esta medida solicita el cese de la misma, y en cuanto a la medida de Reglas de conducta solicita un computo a los fines de verificar si el adolescente sancionado a cumplido hasta la fecha con esta medida.
Ahora bien mediante auto el Tribunal se pronuncia al respecto, según consta en el folio 2 de la segunda pieza, manifestando que en relación a lo alegado por la defensa en relación a la medida de Libertad Asistida en el expediente no consta Prueba de que el adolescente sancionado haya cumplido con la cita fijada para las fechas del 25-062008, y 26-09-2008, aun cuando se solicito informe para el día 16-09-2008, motivo por el cual considero la juzgadora oficiar nuevamente ante el equipo técnico multidisciplinario a los fines de constatar dicho cumplimiento.
En fecha 17-12-2008, consta en Autos en los folios 10 y 11, de la segunda pieza de esta causa, la defensora pública Patricia Fidel, Consigna copia de la de la constancia de estudio, del adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA para ser Agregadas a los Autos.
Ahora bien el 17-12-2008, según consta en folios 13, 14, de la segunda pieza de esta causa, se recibió informe del Equipo técnico Multidisciplinario en donde, se deja constancia expresa de que el Adolescente sancionado cumplió con las citas Pautadas para los días 25-06-08, y 26-09-2008, cumpliendo de esta manera con la medida de la Libertad Asistida, exigida por esta Tribunal y así se declara. En cuanto a la medida de Reglas de conducta, observa este Tribuna que con la ultima consignación que realizase la defensa en fecha 17-12-2008, también se dio cumplimento a esta medida y así se declara, es por ello que este Tribunal en lo que respecta a las medidas impuesta al adolescente sancionado declara el cese de las misma, y así se declara.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, el CESE de la medida de Libertad Asistida Y Reglas de conducta, en consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 07 días del mes de Abril de 2009.
JUEZ DE EJECUCION TEMPORAL.
Abg. ERASMO QUIJADA ROSAS
Abg. ALBA VIVAS SOAZO.
Secretaría
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