REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Por auto de fecha 22 de febrero 2008, ante este Tribunal fue decretada la separación de cuerpos de los ciudadanos: LUIS ALBERTO ALVARADO MARTINEZ y ELIZABETH HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 16.042.317 y 16.966.430 respectivamente, asistidos de abogado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Alegando, en fecha 28 de marzo de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante la Dirección de Registro del Municipio Páez Acarigua, del estado Portuguesa, según se evidencia de Acta de Matrimonio. Que fijaron su domicilio conyugal en Acarigua, estado Portuguesa, que desde de enero de 2007, el 12 de diciembre se separaron de hecho. Que decidieron de muto y cordial acuerdo, solicitar la separación de cuerpos de conformidad con el artículo 188 y 189 del Código Civil. Que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 10 de marzo de 2008, fue practicada la notificación del Representante del Ministerio Público.
En fecha 06 de abril del 2009, los ciudadanos LUIS ALBERTO ALVARADO MARTINEZ y ELIZABETH HERNANDEZ GONZALEZ, asistidos de abogado, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un año de separación de cuerpos, sin haberse logrado la reconciliación entre ellos.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
Planteada como ha sido en los términos arriba expuestos la Separación de Cuerpos solicitada por los referidos ciudadanos, así como la Conversión en Divorcio de la misma y no constando que los cónyuges se hayan reconciliado, es procedente en derecho, y así se declara la conversión solicitada.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: LUIS ALBERTO ALVARADO MARTINEZ y ELIZABETH HERNANDEZ GONZALEZ, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha 28 de marzo de 2006, según consta de Acta de Matrimonio N° 113.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los trece días del mes de abril del dos mil nueve.- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m. Conste.
Secretaria
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