REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
En el procedimiento iniciado por acción interdictal de amparo a la posesión intentada por JOSÉ ADELMO CÁRDENAS ZAMUDIO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 1.128.903 contra YOLIMAR URBANO y JENNY RUEDA, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 13.703.633 y V 10.136.664, la demanda se admitió por auto del 13 de marzo de 2009.
El 31 de marzo de 2009, al practicarse por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la medida de amparo a la posesión, decretada por este Tribunal en el referido auto de admisión del 13 de marzo de 2009, quedaron notificadas las accionadas YOLIMAR URBANO y JENNY RUEDA. Las actuaciones fueron recibidas por este Tribunal, el 3 de abril de 2009.
Examinando las actuaciones se constata que en el auto de admisión se ordenó la comparecencia de las accionadas, para que comparecieran en el segundo día de despacho siguiente a la última de las citaciones, para que expusieran lo que consideraran conveniente para la defensa de sus derechos, incluyendo la oposición de cuestiones previas. En dicho auto, no se fijó hora para el acto de contestación de la demanda.
Con vista a lo anterior, el Tribunal para decidir observa:
En el procedimiento interdictal, en el acto de contestación, por aplicación analógica del artículo 883 del Código de Procedimiento Civil relativo al juicio breve, el emplazamiento se hará para el segundo día siguiente a la citación de la parte demandada, mientras que el artículo 884 eiusdem, también aplicable por analogía al procedimiento interdictal, señala que en el acto de contestación de la demanda, el demandado podrá pedir verbalmente al Juez que se pronuncie sobre alguna de las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 1° al 8° del artículo 346 y el Juez oyendo al demandante si estuviera presente, decidirá con los elementos que le hayan presentado.
Para que el querellante pueda tener oportunidad de oponerse a las cuestiones previas planteadas por la parte querellada, es indispensable que pueda conocer de manera cierta la oportunidad de la contestación, por lo que es necesario que el Tribunal además de señalar que la misma se efectuará en el segundo día de despacho, fijar la hora, para garantizar tanto a la parte querellante como a la querellada la oportunidad estar presentes en el acto, contestando la última la querella y la primera pudiendo oponerse a las cuestiones previas que se le puedan plantear. En este sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia 323 del 20 de febrero de 2003 (caso: Inversiones Madeira’s C.A.), por lo que para procurar la estabilidad del juicio, corrigiendo esta falta que puede anular actos del proceso, según lo que dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, debe ordenarse la reposición de la causa al estado de fijar el acto de contestación de la demanda, señalando una hora determinada. Así se establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de fijar el acto de contestación de la querella en la presente causa y fija el segundo día de despacho siguiente a la última citación de las querelladas, a las dos y treinta minutos de la tarde, para que tenga lugar la contestación de la querella.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil nueve.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González