REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 20 de abril de 2009.
198º y 150º
Vista la aclaratoria a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 31 de marzo de 2009, solicitada por los abogados LINDOMAR SÁNCHEZ y JESÚS ROJAS, apoderados de los solicitantes, el Tribunal al efecto observa:
Examinando la sentencia dictada, se constata que tal como lo indica la parte solicitante de la aclaratoria, este Juzgado en sentencia definitiva dictada en fecha 31 de marzo de 2009, declaró: “…CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento…”…”…a los fines de que sea corregido el error cometido en la partida de nacimiento número 22 de…”.
En la solicitud se evidencia que se pide es la rectificación del acta de defunción del ciudadano ISAEL RAMÓN ULACIO MENDOZA, cuya solicitud así fue sustanciada y declarada Con Lugar por este Juzgado, razón por la cual se considera que hubo error de tipeo en la parte dispositiva de la sentencia y por ello la aclaratoria es procedente y así se decide.
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ACLARA la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2009, debiéndose tener la parte dispositiva de la misma en los términos siguientes:
“…Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de defunción, presentada por FRANCISCO JAVIER ULACIO VARGAS ya identificado.
En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Unidad de Casa de la Ciudadanía del Municipio Esteller del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido el error cometido en el acta de defunción número 22 de los Libros de Actas de Defunción llevado por la referida Unidad de Casa de la Ciudadanía del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en el sentido de que sea asentado lo siguiente:
PRIMERO: Que el fallecido ISAEL RAMÓN ULACIO MENDOZA al momento de su fallecimiento estaba casado con PERFECTA VARGAS y se excluya que estaba unido en concubinato con LUISA NELO.
SEGUNDO: Que sus hijos ISAEL JESÚS, FRANKLIN ISAAC, LUISANA YULITZA, LUÍS EDUARDO y GREGORY DEL CARMEN ULACIO NELO, los hubo con LUISA NELO. Estos hijos son los mismos que aparecen en la partida de defunción cuya rectificación aquí se acuerda.
TERCERO: Que de su matrimonio con PERFECTA VARGAS, hubo a sus hijos ISMELDA ULACIO VARGAS, FREDY RIDDER ULACIO VARGAS, WILFREDO ULACIO VARGAS, CÉSAR AUGUSTO ULACIO VARGAS, YSAEL ARCÁNGEL ULACIO VARGAS, LORENA DE LAS MERCEDES ULACIO VARGAS y FRANCISCO JAVIER ULACIO VARGAS.
CUARTO: Que dejó unos hijos llamados YULEIMA ESTHER, YSAEL RAMÓN, LUÍS ÁNGEL y EDGAR ALEXANDER ULACIO LAVADO habidos con MARÍA MARGARITA LAVADO.
QUINTO: Que dejó un hijo llamado DIDUMEL JOSÉ ULACIO ESCALONA, habido con CARMEN ESCALONA.
SEXTO: Que dejó una hija llamada NORI ELIZABET ULACIO MENA y un hijo llamado WILMER YSAEL ULACIO MENA, habidos con FIDELINA MENA...”.
Queda así aclarada la sentencia dictada y téngase el presente auto como complemento del fallo dictado.
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Abog. Nancy Galíndez de González