REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cumplimiento de contrato intentada por NÉSTOR JOSÉ PARILLI TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, ingeniero y titular de la cédula de identidad V 3.781.367, contra IRIS VIOLETA PARRA OJEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad V 3.529.414, el profesional del derecho LUÍS MARCHÁN mediante diligencia del 28 de abril de 2009 manifestó que desistía del procedimiento.
Visto lo expuesto en la referida diligencia, el Tribunal para decidir observa:
La pretensión procesal del demandante NÉSTOR JOSÉ PARILLI TORRES expuesta en el escrito de la demanda, consiste en que se condene a la demandada IRIS VIOLETA PARRA OJEDA a cumplir un contrato devolviéndole unos bienes que afirma le tiene entregados en arrendamiento, por lo que esa pretensión tiene carácter patrimonial y no afecta de manera alguna al orden público.
De conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y según el artículo 265 eiusdem, el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento y no se requiere para ello del consentimiento de la demandada IRIS VIOLETA PARRA OJEDA por no haber llegado la oportunidad de la contestación. Además, el profesional del derecho LUÍS MARCHÁN está expresamente facultado para desistir en el poder apud acta que le confirió el demandante en fecha 6 de agosto de 2008, por lo que a su desistimiento se le debe impartir la homologación. Así se establece.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento manifestado mediante su apoderado judicial por el demandante NÉSTOR JOSÉ PARILLI TORRES ya identificado y en consecuencia se declara concluida la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González