REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
I
DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:
Parte solicitante: OLGA FELIPA RAMOS PERDOMO, venezolana, mayor de edad, casada, educadora, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.661.305.
Apoderados de la parte solicitante: JESÚS ENRIQUE DÍAZ PERALTA, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en INPREABOGADO con el número 131.616.
Motivo: Rectificación de partida de matrimonio.
II
SÍNTESIS DEL ASUNTO:
Ante este Tribunal, en fecha 11 de junio de 2008, la ciudadana OLGA FELIPA RAMOS PERDOMO, asistida por el abogado JESÚS ENRIQUE DÍAZ PERALTA, solicitó la rectificación de su acta de matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el N° 257, inscrita ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa (hoy Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa), en fecha 29 de julio de 2003. Acompañó recaudos a la solicitud.
En fecha 10 de julio de 2008 se admitió la solicitud, librándose el correspondiente cartel, conforme a lo establecido en los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil y ordenándose la citación del Representante del Ministerio Público.
Consta en autos tanto la citación del Representante del Ministerio Público, como la publicación del cartel librado.
En decisión de fecha 09 de febrero de 2009, el Tribunal ordenó la reposición de la causa al estado de la práctica de la citación del ciudadano MOISÉS GREGORIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, cónyuge de la solicitante.
En fecha 27 de marzo de 2009, compareció el ciudadano MOISÉS GREGORIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, quién expuso que su esposa verdaderamente se llama OLGA FELIPA RAMOS PERDOMO y le consta que los funcionarios al momento de transcribir el acta de matrimonio incurrieron en el error de omitir su primer apellido el cual es RAMOS.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
La pretensión del solicitante expuesta en el escrito de la solicitud, consiste en que se acuerde la rectificación de la partida del matrimonio que tiene celebrado con MOISÉS GREGORIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ en el sentido de que se asiente que su nombre es “OLGA FELIPA RAMOS PERDOMO” y no “OLGA FELIPA PERDOMO” como allí aparece.
Seguidamente para decidir la solicitud, se procede a analizar las pruebas cursantes en autos:
ANÁLISIS PROBATORIO:
1) Copia certificada expedida por la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, de acta de matrimonio N° 257, de fecha 07 de julio de 1983 (no 29 de julio de 2003) en la que aparece que en esa fecha constrajeron matrimonio civil los ciudadanos MOISÉS GREGORIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ y OLGA FELIPA PERDOMO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.542.303 y 8.661.305, así como copia certificada de la misma partida, expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa.
Esta instrumentales cursantes en los folios 3 y 4 del expediente, están expedidas por funcionarios competentes con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecian como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha acta el matrimonio celebrado entre el ciudadano MOISÉS GREGORIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ y OLGA FELIPA PERDOMO y como plena prueba además que el nombre de la contrayente se asentó como OLGA FELIPA PERDOMO. Así se declara.
2) Copia de la cédula de identidad V 8.661.305, correspondiente a OLGA FELIPA RAMOS PERDOMO, nacida el 14 de octubre de 1961.
Esta instrumental cursante en el folio 5 del expediente, corresponde a un documento de identidad expedido por un ente de la Administración Pública obrando dentro del ámbito de su competencia, por lo que el original goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y tiene carácter auténtico y esta copia al ser perfectamente legible y no haber sido impugnada, se tiene según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como fidedigno de su original, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que la titular de esa cédula de identidad es OLGA FELIPA RAMOS PERDOMO, nacida el 14 de octubre de 1961. Así se declara.
3) Copia certificada expedida por la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, de partida de nacimiento N° 606, de fecha 09 de mayo de 1962 en la que aparece que en esa fecha fue presentada una niña que lleva por nombre OLGA FELIPA, nacida el 14 de octubre de 1961, así como copia certificada de la misma partida, expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa.
Esta instrumentales cursantes en los folio 8 y 32 del expediente, están expedidas por funcionarios competentes con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecian como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha acta el nacimiento de la niña OLGA FELIPA, nacida el 14 de octubre de 1961. Así se declara.
4) Copia certificada expedida por la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, de partida de nacimiento N° 524, de fecha 14 de marzo de 1984, en la que aparece que fue presentado por el ciudadano MOISÉS GREGORIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, un niño de nombre MOISÉS ENRIQUE, que nació el 25 de febrero de 1984, hijo del presentante y de su cónyuge OLGA FELIPA RAMOS DE GONZÁLEZ.
Esta instrumental cursante en el folio 20 del expediente, está expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de la presentación de un niño hijo de OLGA FELIPA RAMOS DE GONZÁLEZ, por lo que también se aprecia como plena prueba de que es este el nombre que utiliza la solicitante en los actos de la vida civil. Así se declara.
5) Copia certificada expedida por la para entonces Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, de partida de nacimiento N° 3136, de fecha 16 de octubre de 1987 en la que aparece que en esa fecha la ciudadana OLGA FELIPA RAMOS PERDOMO DE GONZÁLEZ presentó una niña de nombre MARÍA DE LOS ANGELES, que nació el 24 de septiembre de 1987.
Esta instrumental cursante en el folios 21 del expediente, está expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de la presentación de una niña hija de OLGA FELIPA RAMOS DE GONZÁLEZ, por lo que también se aprecia como plena prueba de que es este el nombre que utiliza la solicitante en los actos de la vida civil. Así se declara.
6) Copia fotostática de partida de nacimiento de la ciudadana OLGA FELIPA RAMOS PERDOMO.
Ya fue valorada una copia certificada de esta misma partida de nacimiento cursante en el folio 8 del expediente, por lo que esta copia simple ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa, por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
7) Recibos de pago emitidos por el Ministerio de Educación, a nombre de RAMOS P. OLGA F., correspondientes a las quincenas 21 y 22 del año 2007.
Con la copia de la cédula de identidad de la solicitante OLGA FELIPA RAMOS PERDOMO DE GONZÁLEZ, ya quedó demostrado que es ese su nombre, por lo que estos recibos ningún elemento de convicción aportan para la decisión de la causa, por lo que se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
8) Folios 24 y 25, constancias de reposo de fechas 25 de junio de 2007, expedido por el IPASME, a nombre de RAMOS OLGA.
Con la copia de la cédula de identidad de la solicitante OLGA FELIPA RAMOS PERDOMO DE GONZÁLEZ, ya quedó demostrado que es ese su nombre, por lo que estas constancias ningún elemento de convicción aportan para la decisión de la causa, por lo que se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
9) Folio 26, libreta de ahorro de la entidad bancaria Banco Central, a nombre de RAMOS PERDOMO OLGA FELIPA.
Con la copia de la cédula de identidad de la solicitante OLGA FELIPA RAMOS PERDOMO DE GONZÁLEZ, ya quedó demostrado que es ese su nombre, por lo que esta libreta de ahorros ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa, por lo que se desecha como carentes de valor probatorio. Así se declara.
10) Folio 33, 35 y 36, comunicación de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX, contentiva de datos filiatorios de la ciudadana RAMOS PERDOMO OLGA FELIPA, siendo sus padres RAMOS RAFAEL SIMÓN y PERDOMO YOLANDA, nacida en la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, el 14 de octubre de 1961 y tarjeta alfabética emitida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX, contentiva de datos filiatorios de la ciudadana RAMOS PERDOMO OLGA FELIPA, siendo sus padres RAMOS RAFAEL SIMÓN y PERDOMO YOLANDA, nacida en la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, el 14 de octubre de 1961.
Estas instrumentales emanan de un ente de la Administración Pública, competente para llevar los registros de identificación de los habitantes de la República, por lo que gozan de presunción de veracidad y certeza, en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y su contenido concuerda además con la copia de la cédula de identidad de la solicitante que cursa en el folio 5, por lo que se aprecian como plena prueba, por así constar en su texto, de que el nombre de la titular de la cédula de identidad V 8.661.305 es OLGA FELIPA RAMOS PERDOMO. Así se declara.
Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:
Con la copias certificadas expedida por la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, de acta de matrimonio N° 257, de fecha 07 de julio de 1983 y la copia certificada de la misma partida expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa, cursante en el folio 4 del expediente, quedó demostrado que se asentó en dicha acta el matrimonio celebrado entre el ciudadano MOISÉS GREGORIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ y OLGA FELIPA PERDOMO y que el nombre de la contrayente se asentó como OLGA FELIPA PERDOMO.
Con las copias certificadas de de partida de nacimiento N° 606, de fecha 09 de mayo de 1962, cursantes en los folios 8 y 32 del expediente, así como con la copia de la cédula de identidad V 8.661.305, cursante en el folio 5 del expediente y con la comunicación de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX, contentiva de datos filiatorios de la ciudadana RAMOS PERDOMO OLGA FELIPA y tarjeta alfabética emitida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX, contentiva de datos filiatorios de la ciudadana RAMOS PERDOMO OLGA FELIPA cursantes en los folios 33, 35 y 36, quedó demostrado que el nombre de la titular de la cédula de identidad V 8.661.305 es OLGA FELIPA RAMOS PERDOMO, mientras con las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los folios 20 y 21 del expediente, quedó también demostrado que es ese el nombre que la solicitante utiliza en los actos de la vida civil, con lo que está además demostrado el error cometido a lo que cabe agregar que MOISÉS GREGORIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ cónyuge de la solicitante no se opuso a la solicitud como tampoco lo hizo la Representación del Ministerio Público, por lo que es procedente la rectificación solicitada. Así se declara.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de su partida de matrimonio que hizo OLGA FELIPA RAMOS PERDOMO DE GONZÁLEZ, ya identificada.
En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido el error cometido en la partida de matrimonio N° 257, de fecha 07 de julio de 1983 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios que llevaba la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, en el sentido de que sea asentado el nombre de la contrayente como “OLGA FELIPA RAMOS PERDOMO” y no “OLGA FELIPA PERDOMO” como allí erróneamente aparece.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil nueve.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 2 y 55 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión como fue ordenado.
La Secretaria
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