REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2008-000264
DEMANDANTE: HERNANDEZ PAREDES DEYANIRA.
DEMANDADO: URDANETA DOMINGUEZ OSCAR FABIAN.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha seis de agosto del año dos mil ocho (06-08-2008) cuando la ciudadana HERNANDEZ PAREDES DEYANIRA, venezolana, mayor de edad, casada y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.033.360, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS EDUARDO RAMIREZ C, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 65.881, se dirigen al Tribunal a demandar por Divorcio al ciudadano OSCAR FABIAN URDANETA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.348.904, domiciliado en la Prolongación Av. 28 callejón el Velódromo, Casa Nº 05, de la ciudad de Araure Municipio Araure, Estado Portuguesa, fundamentando la acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, alega en su demanda que contrajo Matrimonio Civil en fecha SIETE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA (07-06-1990), con el ciudadano: OSCAR FABIAN URDANETA DOMINGUEZ, por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil Parroquia San José de la ciudad de Caracas; que fijaron su último domicilio en, la Prolongación Av. 28 callejón el Velódromo, Casa Nº 05, de la ciudad de Araure Municipio Araure, Estado Portuguesa, que de esta no procrearon hijos, y que no fomentaron bienes muebles e inmuebles que puedan ser objeto de liquidación o partición, que después de diez (10) años de haberse celebrado su matrimonio, su esposo no llegaba a dormir a la casa situación que se repitiéndose reiteradas veces y cuando llegaba, lo hacia en un estado de ebriedad, al punto que ya no podía reclamar su actitud o comportamiento, ya que le profería palabras obscenas e indecorosas hacia su persona. Por otro lado nunca mas llevo alimentos al hogar, abandonando de igual manera el pago de los servicios públicos tales como agua, luz, teléfono, aseo, etc., que en virtud de todo ello es por lo que lo demanda por Divorcio, fundamentándose en la referida Causal.-
Acompañó a la demanda copia certificada del acta de matrimonio.-
La demanda fue admitida en fecha seis de Agosto de 2008, (f-03), y se ordenó el emplazamiento de las partes, para que comparecieran por ante este Tribunal a las 10 de la mañana pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la citación de la demandada, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al Primer Acto Conciliatorio y si no se lograse el Segundo Acto Conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean Cuarenta cinco (45) días consecutivos, después del Primer Acto Conciliatorio, así mismo se le advirtió que de no lograrse la reconciliación en ninguno de los actos, las partes quedarían emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda, a partir del quinto (5to) día de Despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente se notificó a la Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia. Igualmente se dejo constancia que la boleta de citación se libraría una vez que conste los referidos fotostatos.-
En fecha 22 de Septiembre de 2008 (f-04), compareció el alguacil de este despacho y consigno boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal IV del Ministerio Publico.-
En fecha 07 de Octubre de 2008, consignados como fueron los fotostatos se libro boleta de citación al demandado ciudadano OSCAR FABIAN URDANETA DOMINGUEZ.-
En fecha 14 de Octubre de 2008, (f-7), comparece el alguacil de este despacho y devuelve boleta de citación la cual le fue entregada para citar al ciudadano OSCAR FABIAN URDANETA DOMINGUEZ, por cuanto se traslado a la dirección indicada y le fue imposible ubicarlo.-
En fecha 15 de Octubre de 2008, (f-12), por medio de diligencia comparece la ciudadana Deyanira Hernández Paredes, asistida del abogado Jesús Eduardo Ramírez C. y solicita se ordene la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el articulo Nº 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20 de Octubre de 2008, (f-13), por auto este Tribunal, acuerda la citación por carteles de la parte demandada.-
En fecha 30 de Octubre de 2008, compareció la ciudadana Deyanira Hernández Paredes, asistida del abogado Jesús Eduardo Ramírez C. y consigna cartel de citación debidamente publicado por el Diario Ultima Hora. En esta misma fecha la secretaria Temporal de Este Despacho deja constancia que fijo cartel de citación el la morada del demandado.-
En fecha 03 de Noviembre de 2008, compareció la ciudadana Deyanira Hernández Paredes, asistida del abogado Jesús Eduardo Ramírez C. y consigna cartel de citación debidamente publicado por el Diario El Regional.-
En fecha 08 de Noviembre de 2008, compareció la ciudadana Deyanira Hernández Paredes, asistida del abogado Jesús Eduardo Ramírez C. y solicita se nombre a la parte demandada Defensor Ad-litem.-
En fecha 07 de Enero de 2009, por auto de este despacho se designa como Defensor Judicial a la Ciudadana Edifrangel Leon. De la Parte Demandada ciudadano OSCAR FABIAN URDANETA DOMINGUEZ.- así mismo se libro boleta de Notificación a la Defensor Judicial.-
En fecha 13 de enero de 2009, comparece el alguacil de este despacho y devuelve boleta de Notificación la cual se encuentra debidamente firmada por la Abogado Edifrangel Leon.-
En fecha 15 de enero de 2009, por auto este Tribunal deja constancia que la abogado Edifrangel Leon, designada defensora Judicial de la parte Demandada, no compareció.-
En fecha 16 de enero de 2009, comparece la abogada Edifrangel Leon y solicita se le fije nueva oportunidad para comparecer a su aceptación del cargo recaído en su persona.-
En fecha 19 de enero de 2009, se acuerda librar boleta de Notificación a la abogada Edifrangel Leon. Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
En fecha 26 de enero de 2009, comparece el alguacil de este despacho y devuelve boleta de Notificación la cual se encuentra debidamente firmada por la Abogado Edifrangel Leon.-
En fecha 28 de enero de 2009, comparece la abogada Edifrangel Leon, y acepta el cargo recaído en su persona como defensora Judicial del Ciudadano OSCAR FABIAN URDANETA DOMINGUEZ.-
En fecha 03 de febrero de 2009, compareció la ciudadana Deyanira Hernández Paredes, asistida del abogado Jesús Eduardo Ramírez C. y solicita se libre boleta de citación a la abogado Edifrangel Leon.-
En fecha 09 de febrero de 2009, por auto de este Tribunal se acuerda librar boleta de citación a la defensora Judicial Abogado Edifrangel leon.-
En fecha 26 de febrero de 2009, comparece el alguacil de este despacho y devuelve boleta de citación la cual se encuentra debidamente firmada por la Abogado Edifrangel Leon.-
En fecha 02 de Abril de 2009, por auto de este Tribunal la Abogado Nubia Ysbet Rivero Bello, se ABOCA al conocimiento de la Presente causa, según designación por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sesión de fecha 25-10-2006, según Oficio Nº CJ-06-4225, de fecha 01-11-2006, para suplir las vacantes temporales en los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y habiendo aceptado y jurado el cargo de Jueza Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a partir del 02-04-2009.-
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar Sentencia con base a las consideraciones siguientes: la ciudadana HERNANDEZ PAREDES DEYANIRA, Asistida de Abogado, demanda por Divorcio al ciudadano OSCAR FABIAN URDANETA DOMINGUEZ, fundamentando su acción en la Causal Segunda y del Articulo 185 del Código Civil, alegando que después de diez (10) años de haberse celebrado su matrimonio, su esposo no llegaba a dormir a la casa situación que se repitiéndose reiteradas veces y cuando llegaba, lo hacia en un estado de ebriedad, al punto que ya no podía reclamar su actitud o comportamiento, ya que le profería palabras obscenas e indecorosas hacia su persona. Por otro lado nunca más llevo alimentos al hogar, abandonando de igual manera el pago de los servicios públicos tales como agua, luz, teléfono, aseo, etc.-
Ahora bien, cuando tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio de la demanda, las partes actora y demandada No comparecieron ni por si ni por medio de apoderado Judicial.
Conforme a la parte in fine del Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “…La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso…”, conforme a la premisa legal, se entiende que los hechos libelados han quedado contradichos en todas sus partes, formado tales alegaciones los hechos objeto de pruebas en este proceso.
Junto con el libelo de la demanda, el actor consignó Copia Certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos: HERNANDEZ PAREDES DEYANIRA y OSCAR FABIAN URDANETA DOMINGUEZ, expedida por el Prefecto del Municipio Libertador, Jefatura Civil Parroquia San José de la ciudad de Caracas, que por ser Documento Público, de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se le confiere valor probatorio para demostrar que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil Parroquia San José de la ciudad de Caracas, en fecha 07-06-1990.-
Por estas razones, que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua declara IMPROCEDENTE la presente acción por DIVORCIO, fundamentada en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, ósea por abandono voluntario, incoada por la ciudadana HERNANDEZ PAREDES DEYANIRA, contra el ciudadano OSCAR FABIAN URDANETA DOMINGUEZ. Así se decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda de Divorcio, propuesta por la ciudadana HERNANDEZ PAREDES DEYANIRA, contra el ciudadano OSCAR FABIAN URDANETA DOMINGUEZ, antes identificados en autos por la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los dieciséis días del mes de Abril del Dos Mil Nueve.- AÑOS: 198° y 150°.-
La Jueza Suplente,
Abg. Nubia Rivero Bello.- La Secretaria Temporal,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-
Se dictó y se publicó a las nueve y cuarenta minutos de la mañana del día de hoy.- Conste.-
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