REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE M-2008-000414
DEMANDANTE GÓMEZ DE FRUTAS ILIDIO , venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N V-6.276.110
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN Abogado Ruben Jose Bastardo Saavedra mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.18589, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 76.919
DEMANDADO
Rodriguez Efraín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.844.430.
DEFENSORA
JUDICIAL COSTANTINE DE CORDOVA CAROLINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.240.-
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE INSTANCIA)
MATERIA MERCANTIL.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa en fecha 10 de DICIEMBRE del 2008, por ante este Tribunal cuando el abogado RUBEN JOSE BASTARDO SAVEEDRA, actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano ILIDIO GÓMEZ DE FRUTAS, demandan por la vía del COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA INTIMATORIA , a el ciudadano: EFRAÍN RODRIGUEZ., por dos letras de cambio, ambas emitida en esta ciudad de Acarigua, en fecha 07 de mayo de 2007, y con fecha de vencimiento, la primera, marcada como Anexo “A” el 15 de febrero del 2008 y la segunda, marcada cono anexo “B” el 20 de mayo del 2008, por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,00) que actualmente corresponde la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES ( Bs.F 30.000.00). la primera letra anexo “A” y por la cantidad de CIENTO CINCUENTA DE MILLONES DE BOLÍVARES (150.000.000, 00) actualmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 150.00000).-
La demanda es admitida en fecha 15 de diciembre de 2008 (f-05), ordenándose la intimación del demandado, y decretándose medida de embargo provisional sobre bienes muebles propiedad de el demandado, comisionándose al Juzgado Ejecutor de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este Circuito Judicial.-
En fecha 11 de febrero de 2009 (f-08), el ciudadano LEINER MARQUEZ, alguacil de este despacho, consignó boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano EFRAÍN RODRIGUEZ, parte demandada.
En fecha 26 de febrero de 2009 (f-10), comparece el ciudadano EFRAÍN JOSE RODRIGUEZ, asistido por la Abogada CAROLINA COSTANTINE, y mediante escrito hacen formal oposición al decreto intimatorio.
En fecha 03 de Marzo 2009(f-11), Este Juzgado admitió la oposición formulada por el ciudadano: EFRAÍN JOSE RODRIGUEZ, asistido por la Abogada CAROLINA COSTANTINE y fijó el quinto día de despacho siguientes para la contestación de la demanda, contados a partir del lapso establecido en el Artículo 652.
En fecha 12 de marzo 2009(f-12), compareció ante este Juzgado el ciudadano EFRAÍN JOSÉ RODRIGUEZ, exponiendo que en esos momentos no poseía los medios económicos suficientes para pagar un Abogado privado por lo que solicito a este Tribunal que le designara uno, de conformidad con lo establecido en el Articulo Nº 4 de la Ley de Abogados.
En fecha 17 de marzo 2009(f-13), este Juzgado por auto ordena designar un Defensor Judicial a la parte demandada ciudadano EFRAÍN JOSÉ RODRIGUEZ, en el cual fijó el tercer día de Despacho siguiente a las 11 de la mañana, por consiguiente se defirió para el quinto día siguiente de Despacho, la Contestación de la Demanda, una vez aceptado y Juramentado el Defensor Judicial.
En fecha 20 de marzo 2009 (f-14), por auto el Tribunal designo Defensor Judicial a la parte demandada, cargo recaído en la Abogada CAROLINA COSTANTINE, a quien se acordó librar boleta de notificación, seguidamente se cumplió con lo ordenado.
En fecha 25 de marzo 2009, compareció ante este Juzgado el Abogado RUBEN JOSE BASTARDO SAAVEDRA, consignando documento de compra-venta POR MEDIO DEL CUAL EL DEMANDADO Efraín Jose Rodriguez, vende a un familiar uno de sus bienes.
En fecha 26 de marzo de 2009 (f-29), por auto el Tribunal decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un bien inmueble propiedad del demandado; y así mismo deja sin efecto la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, DECRETADA POR ESTE Tribunal, en fecha 15 de diciembre del 2008, y acordó oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este Circuito Judicial; librándose oficio Nº 241-2009 al mismo.
En fecha 30 de marzo de 2009(f-30), compareció ante este Tribunal el ciudadano LEINER MÁRQUEZ, alguacil titular del mismo, consignando el acto de boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana: CAROLINA COSTANTINE, en su condición de Defensora Judicial de la parte demandada.
En fecha 02 de abril 2009, compareció la ciudadana CAROLINA COSTANTINE DE CORDOVA, aceptando el cargo de Defensora Judicial del ciudadano: EFRAÍN RODRIGUEZ, parte demandada.
En fecha 03 de abril de 2009 (f-33), el ciudadano EFRAÍN JOSE RODRIGUEZ, asistido por la Abogada CAROLINA COSTANTINE, comparecen ante este Juzgado solicitando la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente acción de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, que le insto el ciudadano ILIDIO GÓMEZ DE FRUTAS, por medio de su Endosatario en Procuración Abogado RUBEN JOSÉ BASTARDO SAAVEDRA, en virtud de que este Tribunal admitió la presente acción en fecha 15 de diciembre de 2008 y hasta la fecha 11 de febrero del 2009 cuando compareció a motu propio a darse por intimado, no consta de las catas procesales que integran el presente expediente que la parte actora haya cumplido con la obligación legal establecida en el articulo 12, en concordancia con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, excluyendo el lapso de receso decembríno comprendido desde el 17 de diciembre del 2008 hasta el 06 de enero del 2009, claramente se evidencia que han transcurrido 30 días continuos siguientes a la admisión.
En fecha 03 de abril del 2009 (f-36), la Juez Suplente Especial Abogada NUBIA YSBET RIVERO BELLO, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de abril del 2009, (f-37), compareció el abogado RUBEN JOSÉ BASTARDO SAAVEDRA y mediante diligencia solicita se declare la confesión del demandado e igualmente se opone a la solicitud de la perención de la causa solicitada.
En fecha 20 de abril del 2009(f-42 vuelto), mediante diligencia el RUBEN JOSÉ BASTARDO Saavedra, ratifica el escrito de diligencia de fecha 17 de abril del 2009, así mismo consigna copia simple de una sentencia emanada del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 6 de Julio de 2004, dictada en el Expediente AA20-C-2001-000436, textualmente expresó sobre las obligaciones del demandante para que sea practicada la citación del demandado, lo siguiente:
“Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuita constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado Artículo 12 de dicha Ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece”.-
El Tribunal al respecto Observa:
En la presente Causa, la demanda como ya está señalado, fue admitida el Veintisiete 15 de diciembre del 2008 (F-05)) y no consta que el demandante dentro de los treinta (30) días siguientes, haya puesto a la orden del Alguacil, los recursos necesarios para el logro de la citación del demandado; por lo que de conformidad con lo que dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
“también se extingue la instancia, cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”
Y siguiendo además la doctrina asentada en la mencionada decisión Jurisprudencial, es por lo que debe declararse la Perención de la Instancia y así este Tribunal lo establece.-
D I S P O S I T I V A:
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con el Artículo 267 en concordancia con el Artículo 944 del Código de Procedimiento Civil.-Notifíquese por medio de Boleta a la parte actora y/o a su Endosatario en Procuración.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de Abril del Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Suplente,
Abg. Nubia Rivero Bello.-
La Secretaria Temporal,
T.S.U Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-
Seguidamente se cumplió con lo ordenado, y se publicó a las 10 de la mañana.- Conste.-
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