REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 01 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2009-000006
PARTE ACTORA: MERWIS DAVID RODRIGUEZ ALADEJO, titular de la Cedula de identidad N° 16.310.184
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENDER ADEMAR MASCAREÑO CHACON titular de la Cedula de identidad N° 14.677.154, inpreabogado N° 113.277
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS Y FINACIAMIENTOS AGRÍCOLAS PROFINCA, C.A. registrada en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 12 de noviembre de 2002, bajo el N° 13 tomo 309-A, representada por el ciudadano RICARDO FERNANDEZ BARRUECO, titular de la cedula de identidad número 9.095.496.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CIRA IBARRA, EDGAR CARRIZO y ANAYANCI CAROLINA APONTE ORTEGA, titulares de la Cedula de identidad Nros. 17.796.468, 11.851.326 y 14.272.060 e inscrita en el inpreabogado Nº 133.446, 78.945 y 105.652 respectivamente.
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 01 de Abril de 2009, siendo las 11:05 a.m., comparecen voluntariamente el actor ciudadano: NERWIS DAVID RODRIGUEZ ALADEJO, asistido por el Abogado: ENDER ADEMAR MASCAREÑO CHACON, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte demandada Abogada: ANAYANCI CAROLINA APONTE ORTEGA, todos arriba identificados, cualidad que se evidencia de autos. Ambas partes solicitan al Tribunal habilite el tiempo necesario a los fines de realizar una Audiencia conciliatoria, por cuanto se encuentran presentes y manifiestan su intención de llegar a un arreglo y dar por terminado el presente asunto. Seguidamente la Juez oído lo expuesto por las partes, acuerda lo solicitado, en consecuencia procede inmediatamente a realizar la audiencia preliminar, previa comparecencia de las partes y habiendo manifestado la misma su intención de poner fin al asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la audiencia, se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PUNTO PREVIO: En este estado, la parte actora presente en este acto asistida por su Abogado expone: por cuanto en fecha 16/03/2009 apelé del desistimiento decretado por este Tribunal el día 11/03/2009 y la misma fue oída y ordenada su remisión al Juzgado Superior, es por lo que en el día de hoy comparezco por ante este Tribunal a los fines de manifestar el DESISTIMIENTO de la Apelación interpuesta que riela al folio (28), por cuanto desea llegar a un arreglo con la representación patronal. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte demandada visto el desistimiento efectuado por la parte actora CONVIENE en el mismo. Seguidamente, la juez visto lo expuesto por la parte actora en relación a la apelación, procede a solicitar información al Alguacil encargado de la UAC sobre la remisión del expediente al Juzgado Superior, quien informa a éste Tribunal que el expediente aun se encuentra en la oficina de Alguacilazgo por lo que procede hacer entrega del expediente a la Juez. PRIMERO: La Apoderada Judicial de la Parte Demandada, quien expone: En nombre de mi representada reconozco los hechos narrados en el libelo de la demandada, en este sentido, reconozco la fecha de ingreso del trabajador y que el motivo de culminación de la relación fue por despido injustificado, asimismo a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar en este acto mediante cheque la cantidad de CATORCE MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 14.111,22) por los siguientes conceptos: INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD: la cantidad de (Bs. 9.192,76) el cual resulta del procedimiento realizado de las (02) planillas de liquidación de prestaciones sociales emitido por la oficina de Recursos Humanos de la empresa demandada, del cual se anexan copias a la presente acta y cuyo contenido las partes dan por reproducidos en todas y cada una de las partes que comprenden lo allí señalado para que en este acto forme parte de la presente acta; DIFERENCIA POR PRESATACIONES SOCIALES: la cantidad de (Bs. 886,11), VACACIONES: (Bs. 488,89); BONO VACACIONAL la cantidad de (Bs. 660,00); BONIFICACION GRACIOSA: la cantidad de (Bs. 9.304,17) correspondiente a la indemnización por despido injustificado, establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; BONIFICACION ESPECIAL: la cantidad de (Bs. 3.000,00) correspondiente a los salarios caídos; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: la cantidad de (Bs. 179,89). SEGUNDA: En este estado interviene el extrabajador presente, quien debidamente asistido por su Abogado expone: “Visto el ofrecimiento realizado por la apoderada judicial de la parte demandada en representación de su empresa demandada, lo acepto en todas y cada una de sus partes”. TECERA: La parte demandada manifiesta, visto lo aceptado por la parte actora, hago entrega al extrabajador de cheque N° 00090754 girado contra la cuneta corriente N° 0141-0149-76-149101397 del Banco Comercial CONFEDERADO, de fecha 31-003-2009 emitido a su nombre, por la cantidad de Bs. CATORCE MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 14.111,22, seguidamente el extrabajador recibe conforme el cheque antes identificado. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El Apoderado actor reconoce expresamente que el ex trabajador recibió la cantidad señalada como adelanto y que nada más tiene que reclamar, por ningún otro concepto, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que se acuerde pagar en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE LA APELACION y el PRESENTE ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por cuanto la demandada dio cumplimiento integro a la transacción aquí contenida, remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial, a los fines de su archivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Ehilin Romero,
Las Partes Comparecientes.
Parte actora y su abogado asistente,
La apoderada judicial de la parte demandada,
El alguacil,
En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas y devueltas las pruebas consignadas. Conste
La Scria,
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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.
Conste.
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