REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua Acarigua, 23 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2008-000590
PARTE ACTORA: LUZARDO GUSTAVO COLMENAREZ AGUILAR y ANGEL GREGORIO ROZA, titular de la cedula de identidad N° 6.680.231 y 17.797.764
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, titular de la Cedula de identidad N° 12.971.192, inpreabogado N° 109.318
PARTE DEMANDADA: CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Octubre de 2002, bajo el N° 24, Tomo 710Aqto, representada por su presidente PEDRO NOLASCO PEREIRA ESCALONA, titular de la Cedula de identidad N° 4.371.622.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARIA ANGELICA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 14.271.42, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 82.958.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 23 de abril de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los apoderados judiciales de ambas partes Abogadas: LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, por la parte actora, y MARIA ANGELICA ALVAREZ por la parte demandada, ambas arriba identificada, cualidad que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. Seguidamente intervinieron ambas partes, quienes de común acuerdo exponen al Tribunal, que aun y cuando ha quedado firme la decisión de fecha 03 de marzo del año 2009, por desistimiento del actor y la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, solicitamos a la Juez la reapertura del procedimiento de la presente causa, a los fines de llegar a un arreglo y dar por terminado el asunto. Seguidamente, la juez acordó lo solicitado por la partes, y realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, sin embargo en cuanto a la fecha de ingreso y egreso del extrabajador ANGEL GREGORIO ROZA convienen que ingreso el día 12-08-2005 y egreso en fecha 17-09-2008, en consecuencia los montos que le corresponden se discriminan de la siguiente manera: Vacaciones: años 2006-2007-2008 le corresponden 15, 16 y 1.41 días respectivamente, para un total de 32.41 días por un salario de Bs. 42,00 para un total por concepto de Bs. 1.361,22; bono vacacional: años 2006-2007-2008 le corresponden 7, 8, y 0.75 días por un salario de Bs. 36.66, 42.00 y 42.00 respectivamente, para un total por concepto de Bs. 624.12; utilidades: Año 2005 -------- 4 meses x 1.25 x 23.33 = Bs. 29,16; Año 2006 -------- 15 días x 30.00 = Bs. 450,00; Año 2007 -------- 15 días x 36.66 = Bs. 623,22; Año 2008 -------- 8 meses x 1.25 x 8 x 10 x 42,00 = Bs. 42,00, para un total por concepto de: 1.522,38 Bs.; Antigüedad: le corresponden 170 días por un salario integral de Bs. 45.2, para un total de Bs. 7.695,09, Cesta ticket: le corresponden Bs. 3.796,38. En lo que respecta al extrabajador LUZARDO GUSTAVO COLMENAREZ AGUILAR su apoderada judicial reconoce expresamente en este acto que ya recibió un adelanto por la cantidad de Bs. 8.488,46, en consecuencia sólo se le adeuda la cantidad de Bs. 5.000,00. SEGUNDA: En este estado la representación patronal, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece en cancelarle al trabajador ANGEL GREGORIO ROZA la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 15.000,00), y al extrabajador LUZARDO GUSTAVO COLMENAREZ AGUILAR la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por el tiempo de servicio prestado para la empresa, para un total de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000), pagaderas en dos partes, la primera para el día 30-05-2009 por la cantidad de Bs. 5,000 correspondientes al pago del segundo extrabajador y en lo que respecta al primero, los pago se efectuaran en dos partes iguales por la cantidad de Bs. 7.500, el primero para el día 15-06-2009 y el segundo para el día 30-06-2009. TERCERA: Acto seguido, interviene la apoderada judicial de los extrabajadores y expone: “Acepto el ofrecimiento realizado en la anterior cláusula por la apoderada judicial de la empresa demandada, en los términos expresados en la misma” CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La Apoderado actor reconoce en este acto que sus representados nada más tienes que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta.
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez conste en autos que la demandada haya dado cumplimiento integro a la presente acta. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Ehilin Romero Graterol
Las Partes Comparecientes.
Por la parte actora
Por la parte demandada
En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste.
La Scria,
___________________________ _____________________________
Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.
|