PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º
Revisado como ha sido el presente asunto y visto que la parte actora, ciudadano JUAN CARLOS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.865.759, de este domicilio, no corrigió el escrito de demanda dentro de los dos (2) días hábiles, indicados en el auto de fecha 27 de marzo del año 2009, siguientes a la fecha en que se dejó constancia de la notificación tácita del demandante, la cual consta en el presente expediente y riela al folio 43, de fecha 27 de marzo del presente año, resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declarar INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente decisión, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria,
Abg. Virginia Elena Mellado Piña
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