PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: PP01-L-2008-000093
PARTE DEMANDANTE: OCTAVIO RAFAEL BLANCO, GERARDO RAMON DELGADO DOMINGUEZ., ONNY RAMON GIL y RAFAEL SOLANO MENDOZA BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 6.025.939, 8.065.655, 14.205.279 y 12.895.310, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Manuel Atahualpa Jaen Barreto y Cesar Enrique Cauro, inscritos en el Inpreabogado con los números 65.693 y 93.331.
PARTE DEMANDADA: ARMORGROUP VENEZUELA, S. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 2001, bajo el Nº 60, Tomo 84-A.; y REPSOL YFP VENEZUELA GAS, S.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 09 de febrero de 2004, bajo el Nº 15, Tomo 7-A, cambiando su domicilio a la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, según Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas del 14 de diciembre de 2006, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el Nº 72, Tomo 1-A; participada al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoategui, en fecha 26 de febrero de 2007, bajo el Nº 48, Tomo A-12.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Frank Briceño Gil, en su carácter de Gerente General de de la sociedad mercantil ARMORGROUP VENEZUELA, S. A., y Maria Alejandra D´Elia Smith y Alexis Enrique Pérez, en su condición de Asesores Laborales REPSOL YFP VENEZUELA GAS, S. A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Miguel Ángel Lugo, Yadira Barboza de Lugo, Carol Ysbeth Moreno, Keila Elizabeth Rincón, Reinaldo Araujo y Zahilys Ruiz, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 83.617, 90.356, 25.650, 115.155, 123.841 y 129.493.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales de Trabajo.
En el día hábil de hoy 15 de abril de 2009, siendo las 11:30 a. m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia las abogadas KEILA ELIZABETH RINCÓN Y YADIRA BARBOZA DE LUGO, apoderadas judiciales de las demandadas ARMORGROUP VENEZUELA, S. A., y REPSOL YFP VENEZUELA GAS, S. A.; haciendo constar que no se encuentra presente, la parte demandante, ciudadanos GERARDO RAMON DELGADO DOMINGUEZ., ONNY RAMON GIL y RAFAEL SOLANO MENDOZA BRIZUELA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Las apoderadas judiciales de la demandada solicitan copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda en este acto, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
ABG. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LOS COMPARECIENTES:
Apoderadas Judiciales de la Parte Demandada,
ABG. KEILA ELIZABETH RINCÓN
ABG. YADIRA BARBOZA DE LUGO
La Secretaria,
ABG. VIRGINIA ELENA MELLADO PIÑA
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