PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: PP01-L-2009-000127
PARTE DEMANDANTE: Ysidro Ramón Segovia Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.399.831, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Aleida Calderón de Oliveros, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el Nº 133.684.
PARTE DEMANDADA: Industria Maderera C.A. (IMACA), inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 23 de enero de 1979, bajo el Nº 767, folios 157 y 160, Tomo IV.
REPRESENTANTE LEGAL DE LAS DEMANDADAS: David Antonio Blasucci Sosa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.467.654.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ramses Ricardo Gómez Salazar, debidamente inscritos en el Inpreabogado con el Nº 91.010.
MOTIVO: Reclamación de Indemnizaciones por Accidente de Trabajo.
Hoy, 28 de abril de 2009, comparecen voluntariamente, por una parte, el demandante, ciudadano Ysidro Ramón Segovia Méndez, debidamente asistido por la abogada Aleida Calderón de Oliveros; y por el ciudadano David Antonio Blasucci Sosa, representante legal de la demandada Industria Maderera C.A. (IMACA), quien presenta en este acto, copia simple del documento Estatutario de la sociedad mercantil demandada, junto con su original para su debida certificación, dejando en el expediente copia certificada del mismo; debidamente asistido por el abogado Ramses Ricardo Gómez Salazar, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en este acto; los comparecientes, manifiestan llegar a un acuerdo, así estando presente las partes, y luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
Las partes convienen en dar por terminado el presente procedimiento, para lo cual acuerdan establecer el monto que por concepto de las Indemnizaciones demandadas, derivadas del accidente sufrido por el trabajador en el desempeño de sus funciones, para lo cual conviene la demandada en pagar al demandante la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00); que corresponden a las indemnizaciones contenidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo; el lucro cesante producto de la responsabilidad civil extracontractual y el daño moral; reconociendo las partes que no proceden en el presente caso, las indemnizaciones por accidente de trabajo, contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo; suma que acepta el ciudadano Ysidro Ramón Segovia Méndez, en este acto; igualmente reconoce el actor haber recibido en la oportunidad correspondiente la debida asistencia médica y el tratamiento prescrito, todo lo cual fue costeado por la sociedad mercantil demandada. Así mismo, las partes convienen en establecer como parámetro de cuantificación de las indemnizaciones reclamadas, los anexos consignados junto con el libelo, por cuanto, no existe, ni fue tramitada, por causas imputables a las partes, la Certificación expedida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Como consecuencia de lo señalado, el trabajador demandante recibe en este acta de manos de la demandada la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), a través de cheque del Banco Federal, girado a favor del ciudadano Ysidro Ramón Segovia Méndez, signado con el Nº 74897100, el cual es recibido a conformidad por el actor, dejando copia simple del mismo en el expediente.
Como consecuencia de lo expresado, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declara el trabajador demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda en este acto, ordenando se expida por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:
Demandante,
Ysidro Ramón Segovia Méndez
Abogado Asistente de la Demandante,
Abg. Aleida Calderón de Oliveros
Representante de la Demandada,
David Antonio Blasucci Sosa
Abogado Asistente de la Demandada,
Abg. Ramses Ricardo Gómez Salazar
La Secretaria,
Abg. Virgina Elena Mellado Piña
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