PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: PP01-L-2008-000111
PARTE DEMANDANTE: Abrahan José Bastidas Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.731.753, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Rafael Humberto Calderón Tapia, José Adrían Vasquez Riera y Jorgicel Sabrina Torres Oraa, inscritos en el Inpreabogado con los números 119.656, 46.050 y 127.551.
PARTE DEMANDADA: Constructora Marjoca C. A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10 de febrero de 2003, bajo el Nº 44, Tomo 1-A, expediente 007881; Agregados Río Guanare, C. A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 01 de agosto de 2007, bajo el Nº 44, Tomo 13-A; Inversiones y Transporte Guanare (I.T.G.), C. A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 25 de marzo de 2007, bajo el Nº 49, Tomo 8-A, expediente 010957; Marco Tulio Valera Durán, Jorge Félix Valera Durán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.395.003 y 12.238.817.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Marco Tulio Valera Durán y Jorge Félix Valera Durán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.395.003 y 12.238.817.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Andrés Coromoto Jiménez García, Yumary Hurtado y Marifé del Valle Valera García, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 12.008.624, 8.109.454 y 13.950.291.
MOTIVO: Reclamación de Diferencia de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy 07 de abril de 2009, siendo las 12:00 m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia del abogado Andrés Coromoto Jiménez García, apoderado judicial de los co demandados Constructora Marjoca C. A.; Agregados Río Guanare, C. A., Inversiones y Transporte Guanare (I.T.G.), C. A.; Marco Tulio Valera Durán y Jorge Félix Valera Durán; haciendo constar que no se encuentra presente, el demandante, ciudadano Abrahan José Bastidas Herrera, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora a la prolongación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se terminó, se leyó y conforme firman los comparecientes.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

EL COMPARECIENTE:

Apoderado Judicial de la Parte Demandada,

Abg. Andrés Coromoto Jiménez García
La Secretaria,

Abg. Virginia Mellado Piña