REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


DECRETO

Acarigua, 27 de Abril de 2009
Años: 199° y 150°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana JOSE RARAFEL CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-. 850.014. Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: MARIA PERFECTA LA CRUZ FERNANDEZ y AMARILYS CAROLINA GUEDEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V- 5.635.318 Y 10.143.662, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide 12 Mts de frente por 23 Mts de fondo, ubicada en la calle 10 casa N° 52 del Barrio Araguaney de la ciudad de Acarigua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno Municipal, SUR: casa y solar de francisco baldillo , ESTE: calle 10 que es su frente, OESTE: Terreno Municipal. Que ha fomentado con sus propias expensas de dinero de su propio peculio unas bienhechurias consistentes en una casa de techo de platabanda, piso de cemento, 3 dormitorios,, sala, cocina, porche, portón de hierro, y cercada en bloques. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs.F. 50.000, oo).

En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JOSE RAFAEL CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 850.014 plenamente Identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Juez,


Abg. ARACELIS AGUILLÒN MEZA.-

La Secretaria,


Abg. Melania Escalona.



Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de____________ folios útiles.



CONSTE:


Escalona/ Secretaria


AAM/dg.
Solicitud Nº 587-2009