REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Acarigua, 27 de Abril de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.662.827. Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.
Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: HENRRI TAMAYO y ERNESTO COLMENAREZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.796.700 y 13.485.682, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide 13,80 Mts de frente por 10,50 Mts, de fondo aproximadamente, ubicado en la calle principal con callejón 1, casa N° 4, del Barrio el Esfuerzo, sector Durigua Vieja, de Acarigua Municipio Páez, Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa o solar que es o fue de Zaida Sánchez, SUR: casa y solar que es o fue de José Colmenarez, ESTE: callejón 1 que es su frente y OESTE: terreno ocupado por Antonio Guanipa. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: unas bienhechurias consistente en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, sala, comedor, cocina, dos habitaciones, baño, cercada de paredes y bloque y enrrejillado. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs.F.10.000, oo).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédulas de identidad Nro. V- 8.662.827 plenamente Identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Juez,
Abg. ARACELIS AGUILLÒN MEZA.-
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de____________ folios útiles.
CONSTE:
Escalona/ Secretaria
AAM/dg.
Solicitud Nº 595-2009
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