REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
GUANARE
Guanare, 23 de Abril de 2009
Años 199º y 150º
Solicitud Nº: 1CS-752-08.
Fiscal: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ
Imputados: (IDENTIDADES OMITIDAS)
Defensor Pública II: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ R.
Decisión: FIJACIÓN DE PLAZO
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Vista la solicitud formulada por la Defensora Público Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ, en la cual solicita que se le fije un plazo prudencial a la Fiscal Quinta del Ministerio Público para la conclusión de la investigación seguida en contra de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), este tribunal en fecha 21-04-2008, realizó audiencia, siendo las 9:50 de la mañana, con el objeto de debatir los fundamentos de dicha solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual se fijo la celebración de una audiencia oral y celebrada ésta se decide en los términos siguientes:
PRIMERO
En el desarrollo de la audiencia la defensora publica abg Taide Jiménez, expuso: “Por cuanto han transcurrido más de seis (06) meses desde que se imputó a mis defendidos, los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), siendo esto en fecha 16 de mayo de 2008 y mis representados tienen derecho a que la investigación tenga su fin, en tal sentido solicito se le otorgue la Ministerio Publico el menor lapso, siendo éste de treinta (30) días, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Por su parte el Ministerio Publico, señala: “se hace necesario ciertos exámenes médicos por cuanto se trata del delito que ocasiono un daño físico a una de las victimas, como es a la ciudadana Evelyn Tatiana la Cruz, ya que no ve por el ojo izquierdo, ha tenido que ser sometida a la variar evaluaciones por médicos especialistas, lo cual en definitiva va dictar la pauta para encuadrar la conducta de los imputados de conformidad a la ley, para presentar la acusación, es por ello que solicitó el lapso de Ciento Veinte días (120) días, por lo que solicito al tribunal que tome en consideración la gravedad del daño causado y se me otorgue el máximo tiempo posible”.
No obstante la Defensa expuso que la ley es sabia y no es necesario tanto tiempo para la realización de estos exámenes y que ha transcurrido suficiente tiempo y peticionó se ratifique el lapso de treinta (30) días.
SEGUNDO
Observa esta juzgadora que tratándose el presente caso de una investigación referida al delito Lesiones Personales, y por cuanto las funciones de la Fiscalia del Ministerio Público, es investigar los hechos punibles de los adolescente que se encuentran en conflicto con la ley penal, el cumplimiento de estas funciones entre otras, son los medios para demostrarse la existencia del hecho punible, como la participación del adolescente en la comisión del hecho que se le atribuye, y oídos la exposición de las partes, analizados dichos argumentos y en acatamiento a la complejidad y gravedad del caso, manifestada por el Ministerio Publico, haciéndose necesario, practicar otras diligencias, como lo es la valoración médica periódica a la victima, la ciudadana Evelyn Tatiana la Cruz, por médicos privados y que luego serán valorados por el médico forense, y considerando que se ha prolongado por más de seis (6) meses, y cuyo lapso se encuentra dentro de los lineamientos legales, no siendo contrario a derecho y garantizándose de esta manera que la justicia prevalezca, a través de la búsqueda de la verdad, para la imposición de la sanción a que diere lugar, este Tribunal considera prudente concederle al ministerio Público el lapso de Ciento Veinte (120) días, para que presente su acto conclusivo. Así se decide.
TERCERO
Por lo anterior expuesto es Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda fijarle un plazo de Ciento Veinte (120) días para que presente su acto conclusivo, contados desde la realización de la audiencia de fecha 21 de Abril de 2009, a la Fiscal del Ministerio Público, para que concluya con la investigación que adelanta en contra de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS). Así se decide.
En la ciudad de Guanare, a los 22 días del mes de Abril de 2009.
La Jueza de Control No 1,
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.
La Secretaria,
ABG. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO
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