Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por la ciudadana YANETT JOSEFINA GONZALEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.880.650, residenciada en la Quebrada de la Virgen, barrio Negro Primero, calle principal, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, en beneficio del niño …. de seis (06) años de edad, asistida por la Abogada OMAIRA MERCEDES RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Público Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-

Al folio 04, corre inserta partida de nacimiento del niño …..-

Al folio 05, corre inserto certificado de defunción del hoy de-cujus JOSE CECILIO MORENO TORRES.-

En fecha 02 de Octubre de 2008, se le dio entrada a la presente causa signada con el Número 10021, el cual debido al Juris 2000 el número es PH05-S-2008-000010.-

En fecha 06 de Octubre de 2008, se admitió la presente causa por ante este Tribunal. Se libró boleta de citación a las ciudadanas YANETT JOSEFINA GONZALEZ CAMACHO y a la ciudadana MARIA INES VILLEGAS CAMACHO, en compañía del niño Eduar José Moreno González, a los fines de oír su opinión



en relación a la presente solicitud, boleta de notificación a la Fiscal Cuarta de Ministerio Público. Así mismo se libró oficio N° 5.333 a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario, que labora en este Palacio de Justicia, a los fines de realizar valoración psicológica e informe social a las referidas ciudadanas y al niño.-

En fecha 16 de Octubre de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana María Inés Villegas Camacho, quien expuso: “Quiero solicitar a este Tribunal la Colocación Familiar de mi sobrino …., de 06 años de edad, quien esta bajo mis cuidados desde que nació, ya que su madre, ciudadana YANETT JOSEFINA GONZALEZ CAMACHO, es mi sobrina y vivía en mi casa desde pequeña, es decir yo la crié a ella también, es el caso que yo tengo al niño como si fuese mi hijo, incluso mi esposo lo reconoció como su padre legitimo, y mi sobrina además de Eduar tiene tres hijos más, donde el mayor Carlos Daniel González de 07 años también esta bajo Colocación Familiar conmigo desde hace mas de cuatro años, porque ella no tiene los medios para tenerlos a todos con ella, los niños me dicen mamá a mi y como hijos los he tratado, tal solicitud la realizo con la finalidad de poder representar legalmente a mis sobrinos en sus estudios, ya que en la escuela siempre solicitan la presencia de su madre o en su defecto la Representación Legal de los niños, por lo que yo soy quien los lleva al médico y esta pendiente de ellos en la escuela”.-

En fecha 16 de Octubre de 2008, compareció ante este Tribunal el niño …., venezolano, de 06 años de edad, a quien se le tomo declaración tal como lo establece el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y quien seguidamente expuso: “Estoy Estudiando Primer grado en la Escuela Bolivariana Miguel Oraa, mi maestra se llama Picsis, me trata bien, yo vivo con mi mamá que se llama María Inés desde era niño, no quiero vivir con Yaneth, me gusta estar con mi mamá María ella me cuida y me trata bien, me lleva todos los días a la escuela” Es todo.-

En fecha 17 de Octubre del año 2008, el Tribunal visto el oficio N° 773/2008 de fecha 15 de Octubre 2008 emanado de la ciudadana María Yudith La Rivas Badaracco, en su carácter de Coordinadora de los Servicios Auxiliares que labora en este Palacio de Justicia, acordó la citación de la ciudadana Yanett Josefina González Camacho.-

En fecha 21 de Octubre de 2008, compareció ante este Tribunal la ciudadana YANETT JOSEFINA GONZALEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.880.650 plenamente identificada en autos, quien expuso: “Me doy por citada en la presente causa y renuncio al acto
de comparecencia, y quiero exponer que la razón por la cual estoy cediendo a mi hijo …., a mi tía María Inés Villegas, es porque no tengo los medios económicos para mantenerlo, por cuanto tengo dos hijos más uno de tres años y otro de un año, de nombres Moisés de Jesús Andrade y Alexander Jesús Andrade, y en virtud de que mi tía siempre los ha tenido y me ha ayudado con la crianza de él desde que nació, es que doy en Colocación Familiar a mi hijo el papá de mi hijo se llamaba José Moreno, quien fue el que murió y era el esposo de mi tía quien le dio su apellido al nacer, ya que su padre nunca reconoció ni se preocupo por él.” Es todo.-

A los folios números 27 al 32, ambos inclusive, corre inserto Informe Social emanado por el equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por el T.S.U. José Julián Briceño y Msc. María La Rivas Badaracco. Trabajadores Sociales, donde exponen como Observaciones y Conclusiones:

1.- Al efectuarse visita domiciliaria en el hogar de la solicitante, se observó artículos de uso personal del niño (ropa, zapatos, cepillo de dientes), que demuestran la permanencia de éste en la vivienda de la ciudadana MARIA INES VILLEGAS CAMACHO, situación que no se observó en el hogar de la madre biológica.-

2.- La ciudadana MARIA INES VILLEGAS CAMACHO, compartió con el padre legal la crianza y educación del niño …. y pese a la muerte de éste continúa asumiendo tal responsabilidad.-

2.- La situación económica de la madre biológica es de dependencia, ya que no realiza ninguna actividad laboral motivo por el cual no puede asumir la responsabilidad de la crianza del niño, pues implicaría un gasto adicional con lo que mermaría sus ingresos.-

3.- La madre sustituta dispone de la ayuda de sus hijos, tanto el que reside en el hogar de ella como los que no, con lo que sufraga los gastos personales, de manutención, servicios básicos e igualmente la crianza y educación de Eduard y su hermano Carlos.-

4.- Los suscritos Trabajadores Sociales, consideran que la solicitante constituye una figura significativa en la vida del niño …, dado que ha estado encargada de la crianza de éste desde el momento del nacimiento. Por lo tanto, en base al interés superior del niño, contemplado en el artículo 8 de la LOPNNA, se estima que deben mantenerse las relaciones afectivas entre ambos,


para fortalecer el desarrollo armónico de la personalidad de éste. Asimismo, se estima que deben mantenerse las relaciones madre-hijo para preservar los nexos afectivos entre éstos Sin embargo, se deja a criterio de la juez que conoce del caso, la decisión con respecto a la solicitud de COLOCACION FAMILIAR.-

A los folios números 37 al 39, corre inserto Informe Psicológico emanado por el equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por el Psicólogo José de Jesús Campo, donde expuso como Impresión Diagnostica y Conclusiones:

IMPRESIÓN DIAGNOSTICA:
“En función de los aspectos intrasiquicos y psico-sociales encontrados en las partes se percibe una relación sintomática y cercanía emocional entre la tía, la señora, MARIA INES CAMACHO y el niño, ….. Convirtiéndose así en un nexo de apego seguro entre ambos. Favoreciendo de manera indicadora los procesos de crianza y de protección que se requieren”.-

SUGERENCIAS:
• Llevar a cabo un seguimiento social a objeto de observar la progresividad y la evolución socio familiar de la medida de protección que se decida.-
• Propiciar un acuerdo sano y conciliatorio entre todas las partes.-
• Promover otras oportunidades ayuda psicológica, como la terapia familiar la madre y profundizar en el vínculo filial con su hijo.-

En fecha 18 de Marzo del año 2009, se celebró el acto oral evacuación de pruebas donde el Tribunal dejó constancia que comparecieron las ciudadanas Yanett Josefina González Camacho y María Inés Villegas Camacho, en compañía del niño …., así mismo se dejo constancia de la comparecencia de la Abogada Verónica Martínez de Jeffers, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y el Adolescente.-

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: El niño …. tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Adolescente pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y vista la imposibilidad que tiene para vivir con sus progenitores por cuanto su progenitor falleció en fecha 23 de Diciembre del 2007, su progenitora desde temprana edad se desentendió por completo de su custodia y ha sido su tía materna, ciudadana María Inés Villegas Camacho, la que le ha dado los cuidados necesarios y brindado ese amor de familia que necesita, lo cual fue comprobado con lo manifestado por el niño …., así como con los informes sociales e informe psicológicos que constan en autos en este expediente, este Tribunal acuerda la Colocación Familiar del niño …. de seis (06) años de edad, a ejecutarse en el hogar de su tía materna la ciudadana MARIA INES VILLEGAS CAMACHO, residenciada en el barrio Colombia Norte, calle 01, casa Nº 7-96, Guanare Estado Portuguesa.-

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar pautada en el articulo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio del niño …., a ejecutarse en el hogar de su tía materna la ciudadana MARIA INES VILLEGAS CAMACHO, residenciada en el barrio Colombia Norte, calle 01, casa Nº 7-96, Guanare Estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana MARIA INES VILLEGAS CAMACHO, tendrá la responsabilidad de crianza del mencionado niño. Expídase al solicitante una (01) copia certificada de esta decisión.-

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso, se acuerda la notificación de la solicitante. Líbrese boletas de notificación.-

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TRECE días del mes de ABRIL del año DOS MIL NUEVE. Años 198° y 150°.