En la presente demanda por motivo de Inquisición de Paternidad, intentada por el Abogado, EMILIO MORLES, en su carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño Niña y del Adolescente, en representación del niño …., de cinco (05) años de edad, contra el ciudadano MAURO LENIN ALISCANO RONDON.-

En fecha 13 de Abril del año 2009, siendo la oportunidad para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, sin que ninguna de las partes compareciera, por lo que se declaró desierto el acto.

Establece el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:

“Si la parte demandante no comparece al acto oral de evacuación de pruebas sin causa justificada a juicio del Tribunal, el Juez celebrará el acto con los presentes.
Si es la demandada la que no comparece, el Juez procederá a celebrar con los presentes sin necesidad de nuevo señalamiento.”

Como se observa de la norma transcrita, la misma no señala como debe actuarse cuando no concurre al acto ninguna de las partes. Por tal motivo y de acuerdo con el articulo número 178 ejusdem, debemos aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil. Prevé en el artículo número 871 ejusdem: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el articulo 271…”. Aplicando la anterior disposición necesariamente el presente proceso debe declararse extinguido, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la demanda de Inquisición de Paternidad, intentada por el Abogado, EMILIO MORLES, en su carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño Niña y del Adolescente, en representación del niño …., contra el ciudadano MAURO LENIN ALISCANO RONDON.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los TRECE días del mes de ABRIL del Año DOS MIL NUEVE. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.