En fecha 28de Octubre del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ANGELINA DEL CARMEN TORREALBA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.255.765, de este domicilio, actuando en defensa del interés del niño …., de 03 años de edad; y demandó por Obligación de Manutención al ciudadano FRANCISCO JOSE LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.692.632, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para la compra de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, así mismo que cancele el 50% de los gastos por honorarios médicos y medicinas.-
Al folio 02 cursa copia simple de la partida de nacimiento del niño …..-
En fecha 28 de Octubre del año 2008, se dio entrada a la presente causa bajo el número 10149, el cual debido al juris 2000, el número es PH05-V-2008-000630.-
En fecha 30 de Octubre del año 2008, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.-
Al folio 09 cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio
Público, debidamente cumplida.-
Al folio 10 cursa boleta de notificación de la ciudadana ANGELINA DEL CARMEN TORREALBA, debidamente cumplida.-
Al folio 11 cursa boleta de citación del ciudadano FRANCISCO JOSE LANZA, debidamente cumplida.-
En fecha 19 de Noviembre del 2008, comparecieron las partes al Acto Conciliatorio y no llegaron a ningún acuerdo, la parte demandante solicitó Defensor Judicial. Consta al folio 12. –
Al folio 13, cursa escrito de contestación de la demanda del ciudadano Francisco José Lanza, asistido por el Abogado Miguel Armando Hernández Aguilera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.695.-
Al folio 14 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte actora, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa.-
Al folio 15 cursa oficio Nº 6.308 de fecha 19-11-2008, remitido al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-
Al folio 16, cursa Poder Especial Apud Acta, del ciudadano Francisco José Lanza, otorgado a los Abogados Miguel Armando Hernández Aguilera, Néstor Luís Orozco Fajardo y Pedro Pablo Duran Castellanos, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nº 65.695, 133.685 y 134.162, respectivamente.-
Al folio 17 cursa oficio Nº DMUDP/0543-08, de fecha 01-12-2008, emanado de la Delegación por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual informó a este Tribunal sobre la designación de defensor judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona de la Abogada Omaira Mercedes Rodríguez, Defensor Público Primera (S).-
En fecha 12-12-2008, compareció ante este Tribunal la Abogada Omaira Mercedes Rodríguez y aceptó el cargo que le fue designado.-
A los folios 19 y 20 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la Defensora Pública Primera (S), Abogada Omaira Mercedes Rodríguez.-
Al folio 21, cursa auto donde el Tribunal Admitió las Pruebas, promovidas por la Defensora Pública.-
Al folio 23 cursa escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado Miguel Hernández Aguilera, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada.-
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-
SEGUNDO: La Filiación Paterna del niño ….; que lo vincula al ciudadano FRANCISCO JOSE LANZA, no forma parte del hecho controvertido, por cuanto fue admitida por el demandado en la contestación de la demanda. –
TERCERO: Esta juzgadora valora las partidas de nacimientos de los adolescentes …., por ser documento publico, a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo no es indicativo de que el demandado este cumpliendo con la Obligación de Manutención de los mencionados adolescentes.-
CUARTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo el niño …, tiene derecho a un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana ANGELINA DEL CARMEN TORREALBA en nombre del niño …., contra el ciudadano FRANCISCO JOSE LANZA, se fija la suma de CIENTO SETENTA BOLÍVARES (Bs. 170,00) MENSUALES, y TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 340,00) en Septiembre y Diciembre para la compra de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados; en cuanto a los gastos por honorarios médicos y medicinas serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre.-
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso, se acuerda la notificación de las partes. Líbrese boletas de notificación.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los TRECE días del Mes de ABRIL del año DOS MIL NUEVE.- Años: l98º de la Independencia y 150º de la Federación.
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