El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que el niño …., en su carácter de demandado no esta asistido de Abogado violándole de esta manera el Derecho a la Defensa, en consecuencia para evitar su indefensión; este Tribunal procede a reponer la causa al estado de nombrarle Defensor Público, y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de nombrarle Defensor Público a la parte demandada el niño …., y el lapso para contestar la demanda será de cinco (05) días de Despacho siguiente a la fecha que constes en el expediente su aceptación, en consecuencia se acuerda librar oficio al Delegando por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199° y 150°.
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