REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos YASMIRA DEL CARMEN VIERA y RICHARD RAMON REYES ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.308.392 y V-12.896.404 respectivamente, en relación al establecimiento de la obligación de manutención en beneficio de la niña …. de 04 años de edad, donde el ciudadano antes nombrado queda obligado a cancelar la cantidad de 100,00 bolívares mensuales y en los meses de agosto y diciembre cancelará la totalidad de los gastos por conceptos de útiles escolares, uniformes, vestidos, calzados y juguetes; así como también ambos padres cancelarán el 50% del valor de los gastos de Médicos y Medicinas, recreación y otros, cuando la niña lo amerite y dichas cantidades de dinero serán entregadas directamente a la madre, previo recibo firmado y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.