REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARIA ALEJANDRA GRATEROL GUDIÑO y RAFAEL MANUEL ALIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.616.121 y 17.550.455 respectivamente, en cuanto a la Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña …., de 05 años de edad, donde el padre ciudadano antes nombrado conviene con la madre que los días de semana y fines de semana estará con su hija previo acuerdo entre ellos y el padre podrá compartir desde los días sábados en la mañana hasta el domingo en la tarde; así como también el periodo de vacaciones serán compartidos por ambos progenitores y alternándose dichos días y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.