REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Por cuanto se evidencia en el informe Social cursante a los folios 125 al 133, que la dirección de residencia de los niños Héctor Luis Hernández León y Crismar Evelin Hernández León, está ubicada en el municipio Rojas del Estado Barinas, y por cuanto la competencia en esta materia la define la residencia del niño o del adolescente, tal como lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y como quiera que al momento de introducirse la demanda, los referidos niños ya residían en la jurisdicción antes indicada, esta Juzgadora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con sede en la ciudad de Barinas, a donde se acuerda remitir el expediente. Désele salida y remítase con oficio.