REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Guanare, 28 de Abril de 2009
194º y 145º
Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana YUSMARY FELICIA ZAMURIA ZUÑIGA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.645.594, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia, Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, mediante la cual solicita se les declare a ella, y al niño ....., como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARIO ANTONIO JIMENEZ CASTILLO, quién falleció en fecha 08 de Febrero del año 2009, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.333.141, como se evidencia del acta de defunción signada con Nº 104; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en autos copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad del de-cujus Mario Antonio Jiménez Castillo, acta de defunción del de-cujus, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare e inserta bajo el Nº 104, copia fotostática de la partida de nacimiento del niño ......, e inserta bajo el Nº 55
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos YENNIS YOCDALI DUEÑO PEREZ y BERNARDINO ANTONIO SERRADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.260.002 y 4.238.780, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al niño ........., la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARIO ANTONIO JIMENEZ CASTILLO; vocación hereditaria que les viene conforme al artículo número 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña García
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
La Secretaria
Sol. PP01-S-2009-000154
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