REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de abril de 2009
199º y 150º


ASUNTO : PP01-S-2009-000225


Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos Marlyn Naileth Perez Delfin y Albert Ricardo Medina Garcia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 19.855.999 y 18.780.802 respectivamente, por ante la Defensoría Publica Segunda de Protección del Niño, Adolescente en fecha 28 de Abril del 2009, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION de su hijo ............. de cinco (5), meses de edad, el cual queda fijado de la siguiente manera: El padre suministrará la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) mensuales, en relación al bono de fin de año se obliga con la cantidad de Trescientos (BS. 300,00) los cuales depositara los primeros veinte (20) días del mes de Diciembre. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado

Moraima
Asunto: PP01-S-2009-000225