REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de abril de 2009
198º y 150º


Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ELIO JOSE CARMONA CARDOZA y LEO MARINI MANCILLA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V 16.504.976 y 10.012.939 respectivamente, en relación a la Revisión de la obligación de manutención en beneficio de los niños ............., de 02 y 04 años de edad respectivamente, donde el ciudadano antes nombrado queda obligado a aumentar a la cantidad de 250,00 bolívares mensuales, en el mes de Agosto, ambos padres cancelarán el 50% de los gastos por conceptos de uniformes, útiles escolares y calzados de los niños y en el mes de diciembre el padre cancelará la cantidad de 800,00 bolívares para cancelar los gastos de vestuarios y calzados; así como también ambos progenitores cancelarán el 50% del valor de los gastos de Médicos y Medicinas cuando los niños lo ameriten y dichas cantidades de dinero seguirán siendo descontadas del salario que devenga el referido ciudadano, por ante la Gobernación del Estado Portuguesa y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Carolina E.