PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: PP01-L-2008-00000161
PARTE DEMANDANTE: MARÍA ELISA GIL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 16.476.249 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ,JANETTE OTERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.878
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI),
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ELISEO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.170.686
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY ADOLFO USECHE ,Inscrito en Inpreabogado bajo el Nª 115.891
MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, miércoles primero de abril del 2009, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto la Ciudadana; MARÍA ELISA GIL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 16.476.249 , su apoderada judicial; ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, y por la otra el apoderado judicial de la empresa demandada; FREDDY ADOLFO USECHE ,Inscrito en Inpreabogado bajo el Nª 115.891 Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por la trabajadora demandante, los cuales se dan por reproducidos en este acto SEGUNDO: La parte demandada con el animo de arreglar la presente causa a través de los medios de auto composición procesal efectuadas varias reuniones de esta audiencia preliminar ofrece pagar en un solo acto la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000) TERCERO: la parte actora previa consulta con su abogado libre de coacción manifiesta su conformidad con el monto ofrecido por la representación judicial del demandado . Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente proceso contenido en la presente acta, las partes están de acuerdo en que el pago se efectuara el CUATRO (4) de mayo del presente año en horas de despacho ante este juzgado.CUARTO: La demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso.QUINTO: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto una vez conste en acta el pago total de lo acordado a nombre del accionante. Igualmente se acuerda la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes, y se acuerda copia certificada para cada uno de las partes . Es todo, se leyó y conforme,firman.
El Juez
Abg.Rafael I. Gainze M. La Ex trabajador
Apoderados judiciales del actor
Apoderado Judicial de la empresa demandada
La Secretaria,
Abg.Dayana Oliveros
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